2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN ANTONIO

CHAPARRO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE EL TABO

Rol

Fecha

4 de octubre de 2022

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADA CON COSTAS

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Hechos

Visto y oídos: 1°.- Que don Alfredo Chaparro Uribe, por la demandante, deducen recurso de nulidad en contra de la sentencia de 20, de junio último, dictada por el Sr. Juez del Segundo Juzgado de Letras de San Antonio, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, dando por infringido el artículo 4° inciso primero de la Ley 18.883, y solicita la nulidad de la sentencia y la dictación de la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja la denuncia de autos de tutela laboral, reconocimiento de relación laboral y despido injustificado con prestaciones y daño moral. 2°.- Que el sentenciador del fondo, analizada pormenorizadamente la prueba rendida, establece, en los considerandos, octavo a decimo de la sentencia en alzada, como hechos de la causa, en lo que interesa: Que de los contratos de prestación de servicios celebrados entre la recurrente y la demandada, desde junio de 2007, se desprende que el actor asume sucesivamente funciones profesionales de abogado patrocinante en causas determinadas, sin designación de jornada ni horario y sin beneficios de descanso. Que en el contrato de 7 de enero de 2013 se le conceden vacaciones con topo de quince días y que luego del contrato de con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014, no existe continuidad. Que es contratado el 2017 para causas judiciales en que el municipio en parte demandante o demandada, destacándose que en el contrato de mayo de 2021, se extendió a procedimientos administrativos, reinsertándose la cláusula de feriado la que no se consignó en contratos posteriores a 2014. En el anexo de 20 de junio de 2014, referido a los servicios contratados para ese año, se excluye al actor de cumplimiento de horarios. Que el periodo de servicios continuos se limita a marzo de 2017 y diciembre de 2021, y finalmente que el demandante ejerció como un servidos expresamente, liberado de asistencia y cumplimiento de horarios compatible c0n la naturaleza de los servicios prestados destinados a desarrollarse en entid

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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de octubre de dos mil veintidós. Visto y oídos: 1°.- Que don Alfredo Chaparro Uribe, por la demandante, deducen recurso de nulidad en contra de la sentencia de 20, de junio último, dictada por el Sr. Juez del Segundo Juzgado de Letras de San Antonio, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, dando por infringido el artículo 4° inciso primero de

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