ZÚÑIGA/UNIVERSIDAD DE LAS AMÉRICAS
Rol
Fecha
5 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: Primero: Que doña Marianella Margarita Zuñiga Ravanal, egresada de derecho, deduce recurso de protección en contra de la Universidad de Las Américas, denunciando la afectación de sus garantías constitucionales consagradas en los números 2 y 24 del artículo 19 de la carta fundamental, por la negativa de dicha casa de estudios a habilitarla para entrar en el proceso de titulación de su carrera de derecho, por haber transcurrido más de 8 años desde su egreso. Explica que, cursó la carrera entre los años 2003 y 2008 y que se vio impedida de iniciar el proceso de titulación por mantener una deuda con la Universidad, lo que pudo solucionar en 2013. Año en que se inscribió para el proceso de habilitación previsto en el reglamento de examen de grado, el cual reprobó. Expone que en 2018 retoma los estudios, solicitando un nuevo periodo de habilitación que le fue concedido hasta enero de 2021. Este proceso demandaba aprobar Derecho Civil, Procesal y Constitucional, con 5 oportunidades para aprobar las materias, de las cuales solo aprobó la de Derecho Procesal. Refiere que, el 16 de agosto de 2021, previa solicitud de su parte, se le comunicó que conforme al reglamento no podía volver a habilitarse para rendir el examen de grado por haber transcurrido más de 8 años desde su egreso. Agrega que el 20 de septiembre elevó solicitud ante el Consejo de la Facultad, conforme al artículo 19 del nuevo Reglamento (de marzo de 2021). Reclama que los anteriores reglamentos no contienen normas que impidan su titulación, y que no se le pueden aplicar las normas del reglamento 2021, que es lo que pretende la recurrida. Señala que, igual respuesta recibió el 28 de septiembre de 2021, mediante correo electrónico de la directora de Escuela Alicia Castillo, y el 5 de octubre, por la misma vía, de parte del decano Daniel Montalba, invocando el artículo 19 del Reglamento de examen de grado, y puntualizando que, conforme al mismo, la decisión es inapelable. Refiere que, frente a la in
Fundamentos
motivos antes expuestos, refiere que no existe acto ilegal o arbitrario imputable a su parte, toda vez que los hechos descritos y las decisiones adoptadas se albergan en sus disposiciones reglamentarias y, concretamente, en el Reglamento 2021 que le es aplicable. Niega la vulneración de las garantías constitucionales de la recurrente, esto es, su derecho de igualdad y derecho de propiedad, las que, además, no son desarrolladas en el recurso. Agrega que no existe un derecho indubitado, puesto que se trata de un asunto controvertido, al haber dejado transcurrir más de 18 años sin haber aprobado el examen de grado, y ahora pretende por esta vía cautelar que se le autorice, aún en contravención de los reglamentos de la UDLA y tras haber agotado la vía extraordinaria para ello. Pide que se rechace el recurso de protección, con costas. Con lo relacionado y considerando: Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, vale decir, producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, es decir, privación, perturbación o amenaza del legitimo ejercicio de alguna de las garantías expresamente señaladas en el artículo 20 de la constitución. Cuarto: Que, en cuanto a la extemporaneidad del recurso, los hechos relatados por la recurrente dan cuenta que, sea tomando la negativa que recibió por parte del del Consejo de la Facultad, en septiembre de 2021, o bien contando el plazo desde los correos electrónicos de respuesta de las autoridades de la Facultad, 28 de septiembre y 5 de octubre de 2021, y habiéndose interpuesto el recurso el 10 de diciembre de 2021, resulta inequívoco que el recurso fue deducido en forma extemporánea. Quinto: Que, sin perjuicio de lo anterior, esta Corte conocerá y se pronunciará sobre el fondo de la cuestión. Para ello, en primer lugar, cabe anotar que de los antecedentes que obran en autos se constata que no existe controversia entre las partes en cuanto a que la recurrente egresó de la carrera de Derecho en la Universidad recurrida en el año 2008, y que inició un proceso de titulación tardío, en el año 2013, que conforme al reglamento de titulación vigente a esa fecha, le imponía la necesidad de entrar en un proceso de habilitación especial, el cual no terminó. Posteriormente, en el año 2018, inició un segundo proceso de habilitación para intentar rendir su examen de grado, el que se
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, se declara que se rechaza el recurso de protección interpuesto por doña Marianella Margarita Zuñiga Ravanal en contra de la Universidad de Las Américas. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. Redacción del abogado integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva. N°41.555-2021 Protección. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora María Paula Merino Verdugo e integrada, además, por la Fiscal Judicial señora Clara Carrasco Andonie y el abogado integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva. No firma la Fiscal Judicial señora Carrasco, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por no encontrarse al momento de hacerlo.
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Santiago, cinco de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Primero: Que doña Marianella Margarita Zuñiga Ravanal, egresada de derecho, deduce recurso de protección en contra de la Universidad de Las Américas, denunciando la afectación de sus garantías constitucionales consagradas en los números 2 y 24 del artículo 19 de la carta fundamental, por la negativa de dicha casa de estudios a habilitarla p
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