TU VES S.A/CONSEJO NACIONAL DE TELEVISION
Rol
Fecha
4 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Rebeca Zamora Picciani, en representación de TÚ VES S.A., (en adelante TUVES; TÚ VES; o Tú Ves), sociedad del giro telecomunicaciones e interpone recurso de apelación en conformidad al artículo 34 de la Ley N°18.838, que “Crea el Consejo Nacional de Televisión”, en contra de la resolución del Consejo Nacional de Televisión (en adelante CNTV), contenida en el Ordinario Nº 735, de fecha 11 de agosto de 2021, notificado el 16 de agosto del mismo año, que le impuso a su representada una multa de 20 UTM, contemplada en el artículo 33 N°2 de la Ley de Televisión, con el objeto de que se deje sin efecto, con costas. Expone que, el fundamento de la multa impuesta fue por “supuestamente” vulnerar el correcto funcionamiento de los servicios de televisión, establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 18.838, configurada por haber emitido el día 22 de enero de 2021, a partir de las 11:30 horas, la película “Once Upon a Time in Hollywood –Érase una vez en Hollywood", por el canal de películas HBO, en horario de protección de niños y niñas menores de 18 años, exhibiéndose secuencias con contenidos inapropiados para menores de edad, pudiendo con ello afectar el normal desarrollo de su formación espiritual e intelectual. Alega que no transmitió la película objeto de los cargos formulados por el CNTV en el Ord. 735/2022 (sic), en la señal y horarios indicados, por lo que en sus descargos solicitó al CNTV abrir un término probatorio, lo que ni siquiera fue considerado, declarando estos extemporáneos por no constar la fecha de notificación a su parte. Fundando su recurso, sostiene en primer término que la facultad de fiscalización del CNTV y las disposiciones que consagran sus infracciones constituyen leyes penales en blanco, contrariando el principio de legalidad, cuyo contenido esencial radica en que no puede sancionarse ninguna conducta ni imponerse pena alguna que no se encuentre establecida en la ley. Previa cita del artí
Fundamentos
considerando además, que TUVES no tiene cómo conocer de ante mano cuáles son los contenidos que el Consejo estima sancionables conforme a criterios indeterminados. Esto fue ratificado el 1 de abril de 2021, en las causas 9166 y 9167 dictadas por el Excmo. Tribunal Constitucional, donde la misma norma fue nuevamente declarada inconstitucional. Solicita, en definitiva, que esta Corte deje sin efecto la multa impuesta a su parte, con costas. SEGUNDO: Que, informando el recurso, el abogado don Antonio Madrid Arap, en representación del Consejo Nacional de Televisión, solicita su rechazo, con costas. Expone que, en sesión del día 17 de mayo de 2021, se acordó formular cargo al operador TU VES S.A., por infringir el correcto funcionamiento de los servicios de televisión a través de su señal “HBO-CANAL 135”, por inobservancia del artículo 1º de la Ley N° 18.838, al exhibir el día 22 de enero de 2021, en horario de protección de Niños, Niñas y Adolescentes (en adelante NNA) la película “Once Upon a Time in Hollywood – Érase una vez en Hollywood”, no obstante su contenido eventualmente inapropiado para menores de edad, amagando el bien jurídico formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud; no se formularon descargos ni se aportaron probanzas dentro del procedimiento; con fecha 2 de agosto de 2021, se acordó ratificar lo obrado en la fiscalización; y, dada la gravedad de la infracción, constituida por el compromiso de la integridad y bienestar de NNA, ausencia de reincidencia y alcance territorial nacional del operador, se acordó multarlo con monto mínimo de 20 UTM, conforme al artículo 33° N° 2 de la Ley N°18.838, por infringir aquel principio formativo y, con ello, el correcto funcionamiento de la televisión, en armonía con el citado artículo 1° de la Ley N° 18.838 y el artículo 19 N° 12 de la Constitución Política de la República. Se refiere al contenido del Informe Técnico C-9970, emitido por el Departamento de Fiscalización y Supervisión, respecto de la película antes mencionada, y cita lo dispuesto por el artículo 2° de las “Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión” (normativa dictada por el CNTV al amparo del artículo 12° letra l, de la Ley N° 18.838), que señala: “Se establece como horario de protección de los niños y niñas menores de 18 años, el que media entre las 06:00 y las 22:00 horas”, y su artículo 1° letra e) define esa franja como aquella dentro de la cual no podrán ser exhibidos contenidos no aptos para menores de 18 años que puedan afectar la formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud, en armonía con el referido artículo 1° de la Ley 18.838.” Sostiene que, ni en el procedimiento administrativo, ni en este recurso, el recurrente logra alterar la presunción de legalidad que inviste el acta de fiscalización respectiva -que indica la transmisión de la película, por la señal aludida, con los contenidos reseñados y en el horario de protección de NNA-, pues no acreditó, ni acredita
Fallo
por tanto, es deber de la permisionaria derribar dicha presunción presentado antecedentes que revistan una gravedad suficiente para alterar lo decidido por la administración en uso de sus potestades, que es lo que no ha podido hacer Tú Ves. Sostiene, en cuanto a la alegación de una supuesta falta de información para cumplir con su obligación, que tal alegación denota un desconocimiento grave de la forma en que opera el ámbito regulatorio de la televisión y del funcionamiento del sistema de calificación cinematográfica de la Ley N° 19.846. Aclara que la calificación de las películas no depende del CNTV sino del Consejo de Calificación y, que aquella es un elemento preexistente a la infracción. El requirente, por tanto, pudo hacer uso de la Ley N° 20.285 para solicitar los antecedentes que estime pertinentes ante ese Consejo de Calificación, mas no ante el CNTV. En Chile, además, está prohibida la censura previa y, por ello, el CNTV no puede calificar de antemano como nociva para niños una película que no fue calificada por el Consejo de Calificación Cinematográfica; aquello sólo puede determinarse con posterioridad a la emisión respectiva, por medio de una denuncia y/o fiscalización de oficio que puedan iniciar el correspondiente proceso sancionatorio donde el sujeto regulado puede defenderse intra y extra-procedimiento administrativo. En suma, “Tú Ves” desconoce que CNTV no puede entregarle un listado de películas calificadas por el Consejo de Calificación Cinematográfica, s
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Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Rebeca Zamora Picciani, en representación de TÚ VES S.A., (en adelante TUVES; TÚ VES; o Tú Ves), sociedad del giro telecomunicaciones e interpone recurso de apelación en conformidad al artículo 34 de la Ley N°18.838, que “Crea el Consejo Nacional de Televisión”, en contra de la resolución de
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