INVERSIONES Y ASESORÍAS EN TELECOMUNICACIONES E INFORMÁTICA LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TIL TI - (LTE)
Rol
Fecha
5 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA (DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Jorge Andrés Lembeye Illanes, abogado, en representación de la Unión Temporal de Proveedores, conformada por las sociedades Itelecom Holding Chile SpA; Soluciones de Eficiencia Energética GO+ SpA; Inversiones y Asesorías en Telecomunicaciones e Informática SpA; y, a su vez también en representación de las 3 sociedades antes señaladas y que conforman la Unión Temporal de Proveedores individualizada (todas conjuntamente denominadas “Itelecom”), contraparte del Contrato “Servicio de Mantención con Recambio y Mejoramiento del Parque Lumínico en la Comuna de Til Til”, ID Licitación 3666-17-LR17, de fecha 18 de enero de 2018, suscrito entre la Ilustre Municipalidad de Til Til e Itelecom, quien, de conformidad al artículo 151 letras b), c) y d) de la Ley N° 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (LOCM), interpone reclamo de ilegalidad municipal en contra de la Ilustre Municipalidad de Til-Til, corporación de derecho público, representada por su alcalde don Luis Valenzuela Cruzat, a causa de haber dictado el Oficio N°242/2021, de fecha 23 de septiembre de 2021, por el que se rechazaron los descargos de Itelecom, acerca de la terminación anticipada del Contrato dispuesto por el municipio, solicitando tenerlo por interpuesto, darle curso legal, y de su mérito acogerlo, dejando sin efecto el oficio reclamado, y, consecuencialmente, se deje sin efecto todo acto administrativo de ejecución o aplicación posterior del citado Oficio N°242, que se haya dictado o se dicte, en particular, pero no limitado, al Decreto Alcaldicio N°559 de 24 de septiembre de 2021, notificado a esta parte conjuntamente con el anterior y que “Sanciona liquidación de contrato entre la I. Municipalidad de Til Til y la Unión Temporal de Proveedores Soluciones de Eficiencia Energética CO+SPA”, todo ello con costas. Informa que, mediante Oficio N°193/2021, de fecha 12 de agosto de 2021, notificado a su parte el 2 de septiembre de 2021, la
Fundamentos
considerando su carácter de contrato administrativo, que debe
Fallo
por tanto ser aprobado por un acto administrativo de la autoridad respectiva, en este caso el alcalde, a través del Decreto Alcaldicio N°1474/2017, de 20 de diciembre de 2017; y, -si ahora- la Municipalidad estima que dicho decreto que aprobó el contrato, vulneraba el principio de estricta sujeción a las Bases de la Licitación, lo que legalmente correspondía es que aquélla recurriera a la figura de la invalidación, regulada en el artículo 53 de la Ley N°19.880 y de ese modo dejase sin efecto el referido Decreto Alcaldicio 1474/2017. El problema surge por cuanto, la autoridad edilicia disponía para invalidar de un plazo de 2 años, contados desde la dictación del decreto alcaldicio respectivo, plazo que ya había transcurrido, sin que se haya ejercido oportunamente esa potestad de contrario imperio por la entidad edilicia. Así entonces, que la Municipalidad pretendiera poner término anticipado al contrato, amparándose -en forma errónea y oportunista- en el informe de la Contraloría, a su entender, es una forma indirecta de provocar la invalidación del contrato, cuestión que evidencia el vicio de desviación de fin que atenta contra el deber que tienen los órganos de la Administración del Estado de actuar siempre con objetividad (artículo 11 de la Ley N°19.880) y circunscribiéndose a las disposiciones legales que limitan su actuar. En este caso, la desviación de fin es evidente, por cuanto el municipio manifiesta formalmente estar actuando ante un incumplimiento contractual supu
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Santiago, cinco de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Jorge Andrés Lembeye Illanes, abogado, en representación de la Unión Temporal de Proveedores, conformada por las sociedades Itelecom Holding Chile SpA; Soluciones de Eficiencia Energética GO+ SpA; Inversiones y Asesorías en Telecomunicaciones e Informática SpA; y, a su vez también en represent
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