DAVID EDUARDO NAVARRO CARACHI C/ VINKO ANDRES FODICH ANDRADE
Rol
Fecha
4 de octubre de 2022
Materia
TORTURAS COMETIDAS P/FUNCIONARIOS PUBL.(ART. 150, A INC 1°)
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el abogado Luis Toro Toro, por la querellante, apela de la resolución del 8º Tribunal de Garantía de Santiago, de fecha 1º de agosto de 2022, en cuanto resolvió sobreseer definitivamente la causa en virtud de los dispuesto en la letra d) del artículo 250 del Código de Procedimiento Penal, es decir, “cuando se hubiere extinguido la responsabilidad penal del imputado por algunos de los motivos establecidos en la ley”, determinadamente, por haber operado la prescripción de la acción penal, contado el término de la prescripción desde el día en que se hubiere cometido el delito de “tortura psicológica o apremio ilegítimo”, que obra respecto de los querellados Francisco Jacir y Vinko Fodich y Pietro Hernández. Segundo: Que la recurrente funda el recurso en que la ley 20.968 incorporó a nuestro ordenamiento el artículo 150 A en el Código Penal, tipificando el delito de torturas. Aplicable cuando el hechor es un agente del Estado y definiendo además en el inciso tercero, todas aquellas conductas que son constitutivas de tortura y que por ende quedan comprendidas dentro del tipo penal. Afirma que, de la historia fidedigna de dicha ley se puede apreciar que ella constituye una adecuación de la legislación interna a las normas contenidas en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, el que comenzó a regir como ley de la República en virtud de la promulgación del Decreto 808, publicado con fecha 26 de noviembre de 1988. Expresa que existe abundante jurisprudencia en el sentido que, cuando estos delitos son cometidos por agentes del Estado, como es el caso, son imprescriptibles y constituyen delitos de lesa humanidad. Indica que, a mayor abundamiento, su parte solicitó al Ministerio Público la realización del peritaje médico legal conforme al Protocolo de Estambul, cuestión que nunca obtuvo respuesta. Solicita que, en definitiva, se revoque la resolución apelada y dar curso a la investigación. Tercero: Que, en concepto de esta Corte, las disposiciones de prescripción de la acción penal resultan admisibles y operan en relación a los hechos investigados, pues la condición indispensable para que opere la imprescriptibilidad es la incompatibilidad de la prescripción en cuanto se pretenda con ella impedir la investigación y sanción de los responsables de violaciones graves a los derechos humanos, tales como torturas, secuestros, ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias, y las desapariciones forzadas, prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional Humanitario de los Derechos Humanos, cometidas por agentes del Estado o por particulares en colaboración con aquellos, con el propósito directo de infundir miedo y aterrorizar a un determinado sector de la población civil, por motivos raciales, religiosos, de género o políticos, mediante una política de persecución generalizada. Cuarto: Que, de este modo, las conductas en cuestión no están sujetas a u
Fallo
se resuelve: Que se confirma en lo apelado la resolución del 8º Juzgado de Garantía de Santiago, de fecha 01 de agosto de 2022. Comuníquese por la vía más rápida Redacción del Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia. N°Penal-3573-2022. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por el Abogado Integrante señor Claudio Gonzalo Garcia Lamas. No firma el Ministro señor Zepeda ni el Abogado Integrante señor García por encontrarse ausentes.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintidós. Vistos y considerando: Primero: Que el abogado Luis Toro Toro, por la querellante, apela de la resolución del 8º Tribunal de Garantía de Santiago, de fecha 1º de agosto de 2022, en cuanto resolvió sobreseer definitivamente la causa en virtud de los dispuesto en la letra d) del artículo 250 del Código de Procedimiento Penal, es dec
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica