SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE LOS LAGOS/BARRÍA
Rol
Fecha
4 de octubre de 2022
Materia
PESCA Y ACUICULTURA,INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
hechos denunciados no fueron refutados por dicha parte, quién concentró sus alegaciones respecto a la eventual inoponibilidad de las infracciones ocasionadas por la nave en comento, toda vez que aquella habría salido de su dominio con fecha 19 de agosto de 2019, por venta efectuada a una tercera persona de nombre Roberto Adán Pailapichún Pailapichún, de acuerdo con contrato de compraventa acompañada en autos, razón por la que no es posible cursar sanciones en su contra. Tercero: A este respecto, cabe tener presente que el artículo 109 de la Ley General de Pesca, en relación con los responsables de eventuales infracciones, dispone que “a) De las infracciones a las prohibiciones de captura o extracción o desembarque de especies hidrobiológicas, y realización de operaciones de pesca sin resultado de captura, responderá el armador pesquero industrial o el armador pesquero artesanal y el capitán o patrón de la nave con la cual se cometa la infracción.” Luego, también resulta ilustrativo para efectos de esta causa lo señalado en el manual de inscripción de naves y artefactos navales menores, de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, de la Armada de Chile, el que en su título II, apartado 8, dispone, en lo pertinente “8.1.2 Se presume poseedor regular de la nave, a la persona natural o jurídica a cuyo nombre figure inscrita en el registro de matrícula, salvo prueba en contrario. 8.1.3 Toda transferencia o transmisión de dominio de la nave deberá anotarse al margen de su inscripción de matrícula, bajo sanción de ser inoponible a terceros.” Cuestión que se complementa con lo indicado en el Decreto Ley N°2.222 del Ministerio de Defensa, actual Ley de Navegación, el que su artículo 10 indica “Las transferencias o transmisiones del dominio de las naves, deberán anotarse al margen de su inscripción en el Registro de Matrícula, bajo sanción de ser inoponibles a terceros.” Cuarto: Que la denunciante acompañó a la presente causa el Certificado de Inscr
Fundamentos
considerandos quinto y siguientes, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la presente acción de origina por denuncia cursada por el Servicio Nacional de Pesca respecto de las infracciones cometidas por la embarcación “Don Sergio”, matrícula 2181 de Quellón, inscrita en el Registro Pesquero Artesanal (RPA) que lleva el Servicio con N°696021, la cual posee 13,18 metros de eslora, lo cual la obliga a certificar sus desembarques de acuerdo con la normativa vigente, acción dirigida en contra de Sergio del Carmen Barría Guzmán. Segundo: Que los hechos denunciados no fueron refutados por dicha parte, quién concentró sus alegaciones respecto a la eventual inoponibilidad de las infracciones ocasionadas por la nave en comento, toda vez que aquella habría salido de su dominio con fecha 19 de agosto de 2019, por venta efectuada a una tercera persona de nombre Roberto Adán Pailapichún Pailapichún, de acuerdo con contrato de compraventa acompañada en autos, razón por la que no es posible cursar sanciones en su contra. Tercero: A este respecto, cabe tener presente que el artículo 109 de la Ley General de Pesca, en relación con los responsables de eventuales infracciones, dispone que “a) De las infracciones a las prohibiciones de captura o extracción o desembarque de especies hidrobiológicas, y realización de operaciones de pesca sin resultado de captura, responderá el armador pesquero industrial o el armador pesquero artesanal y el capitán o patrón de la nave con la cual se cometa la infracción.” Luego, también resulta ilustrativo para efectos de esta causa lo señalado en el manual de inscripción de naves y artefactos navales menores, de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, de la Armada de Chile, el que en su título II, apartado 8, dispone, en lo pertinente “8.1.2 Se presume poseedor regular de la nave, a la persona natural o jurídica a cuyo nombre figure inscrita en el registro de matrícula, salvo prueba en contrario. 8.1.3 Toda transferencia o transmisión de dominio de la nave deberá anotarse al margen de su inscripción de matrícula, bajo sanción de ser inoponible a terceros.” Cuestión que se complementa con lo indicado en el Decreto Ley N°2.222 del Ministerio de Defensa, actual Ley de Navegación, el que su artículo 10 indica “Las transferencias o transmisiones del dominio de las naves, deberán anotarse al margen de su inscripción en el Registro de Matrícula, bajo sanción de ser inoponibles a terceros.” Cuarto: Que la denunciante acompañó a la presente causa el Certificado de Inscripción Registro Pesquero Artesanal RPA N° 696021 folio 2467354, en donde figura que el armador inscrito de la embarcación “Don Sergio” es precisamente el denunciado de autos, Sergio del Carmen Barria Guzmán, hecho que no resulta controvertido para estos sentenciadores. A su vez, la compraventa invocada por este último en sus descargos no resulta argumento suficiente para desvirtuar el factor de imputación de respo
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1698 del Código Civil; el Decreto Ley 2.222 del Ministerio de Defensa y la Ley General de Pesca, se declara: I. Que se acoge el recurso de apelación deducido por el Servicio Nacional de Pesca, y por tanto, se revoca la decisión en alzada de fecha catorce de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Competencia Común de Quellón. II. En consecuencia, se acoge la denuncia interpuesta por el Servicio Nacional de Pesca, condenándose a Sergio del Carmen Barría Guzmán, individualizado en autos, al pago de una multa ascendiente a cincuenta (50) unidades tributarias mensuales por la infracción a lo señalado en el artículo 63 bis de la Ley General de Pesca, esto es, no haber informado la recalada de la nave antes de su arribo a puerto de conformidad a lo ordenado por Resolución Exenta N°2.952 de fecha 01 de julio de 2019, sanción establecida en el artículo 113 A de la Ley General de Pesca; y a la suma de ciento veinte y cinco, coma sesenta y ocho (125,68) unidades tributarias mensuales por la infracción a lo señalado en el artículo 64 E de la citada ley, imponiéndose en su tramo mínimo la multa de acuerdo a la cantidad de producto desembarcado y a lo señalado en el artículo 116 del mismo cuerpo normativo; ambos hechos cometidos con fecha 06 de enero del presente año. III. Que no se condena en costas a la demandada, por haber tenido motivos plausibles para lit
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Puerto Montt, cuatro de octubre de dos mil veintidós. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos quinto y siguientes, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la presente acción de origina por denuncia cursada por el Servicio Nacional de Pesca respecto de las infracciones cometidas por la embarcación “Don Sergio”, matrícula 2181 de Qu
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