FRANCISCA CONCHA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCA
Rol
Fecha
4 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA CON COSTAS
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 1 de octubre del presente año, comparece doña FRANCISCA MARÍA CONCHA LE-BEUFFE por sí y en representación de 32 personas, deduciendo recurso de amparo preventivo en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCA. Refiere, que quedaron encerrados en el “parque”, hallándose 2 personas de la tercera edad con disfuncionalidades y que los baños se cerraron a las 17:00 horas. Asimismo, que se encuentran en el lugar 3 menores de edad de 4, 8 y 12 años sin poder recibir alimentos, Sostiene, que su persona y todo el listado que envía, están sufriendo privación y perturbación al Derecho a la Libertad Personal y Seguridad Individual, por lo que solicita que se restablezca el derecho vulnerado y se asegure su protección y la del resto de los amparados. SEGUNDO: Que, el 3 de octubre del presente año, doña GRACE SALAZAR BARRA, abogado por la recurrida ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCA, evacúa el informe solicitado. En primer término, hacer alusión a la falta de oportunidad de los hechos denunciados, por cuanto consultado al personal municipal a cargo de la administración de dicho recinto, se informó que el Patio 2 de la Macroferia Municipal de Talca se mantiene abierto por parte de los diversos comerciantes ilegales que a la fecha mantienen tomado el lugar. Por otra parte, niega los hechos fundantes del recurso. Al efecto, sostiene que el 28 de septiembre de 2022, se les comunica a los diversos comerciantes ilegales del Patio 2 de la Macroferia Municipal de Talca, respecto a la clausura de dicho recinto y, por tanto, se les solicita hacer abandono de este. Da cuenta, que dicho recinto a la fecha se mantiene tomado ilegalmente por parte de diversas personas que realizan actos de comercio sin pagar tributo ni derecho alguno, siendo los propios comerciantes ilegales quienes hasta la fecha mantienen el control del patio, por lo que cualquier reproche que se pueda realizar respecto a supuestos encierros deben ser realizados en contra de ellos.
Fallo
por tanto, se les solicita hacer abandono de este. Da cuenta, que dicho recinto a la fecha se mantiene tomado ilegalmente por parte de diversas personas que realizan actos de comercio sin pagar tributo ni derecho alguno, siendo los propios comerciantes ilegales quienes hasta la fecha mantienen el control del patio, por lo que cualquier reproche que se pueda realizar respecto a supuestos encierros deben ser realizados en contra de ellos. Por último, respecto a los baños, es señala que estos no son administrados por el municipio por cuanto se encuentran al interior del patio tomado por los comerciantes ilegales. Pide, tener por evacuado el informe requerido, rechazándose el recurso de amparo interpuesto en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. CUARTO: Que, del mérito de los antecedentes, se concluye que no existe un acto ilegal de la recurrida que amenace la libertad personal de los amparados en los términos que exige el artículo 21 de la Constitución Política de la
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Talca, cuatro de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 1 de octubre del presente año, comparece doña FRANCISCA MARÍA CONCHA LE-BEUFFE por sí y en representación de 32 personas, deduciendo recurso de amparo preventivo en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCA. Refiere, que quedaron encerrados en el “parque”, hallándose 2 personas de la tercera edad con dis
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