JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

ALBURQUENQUE/IDEAL S.A. ACUM. 329-22/LAB.

Rol

Fecha

4 de octubre de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En autos R. I. T. 0-410-2021, R. U. C. 21- 4-0363818-5 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia definitiva de dieciocho de mayo de dos mil veintidós, se acogió parcialmente la demanda ordinaria de cobro de prestaciones laborales, presentada por don Rodolfo Andrés Alburquerque Faúndez en contra de “Ideal S. A.”, declarándose lo siguiente: I.- Que se acoge la demanda presentada por Rodolfo Andrés Alburquerque Faúndez en contra de su ex - empleador “Ideal S.A.”, por lo que se declara improcedente el despido del demandante ocurrido el 19 de agosto de 2.021 y en consecuencia se condena a la parte demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $3.320.356.- por concepto de recargo legal del 30% por sobre la indemnización por a os de servicios. 2.- La suma de $1.436.217.- por concepto restitutorio del descuento efectuado por aportes al seguro de cesantía. II.- Que las sumas se aladas precedentemente deber n ser pagadas con los ñ á reajustes e intereses legales correspondientes calculados de la forma establecida en el art culo 173 del Código del Trabajo. III.- Que en todo lo demás, se rechaza la demanda. IV.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber resultado completamente vencida. En contra de esa sentencia, la parte demandada levantó la causal de nulidad de la sentencia del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 13 y 52 de la Ley 19.728 y en un segundo sub acápite, por infracción a los artículos 161, 9 inciso V y VI, en relación con el número 3 del artículo 453 de aquel cuerpo legal. La parte demandante se alzó igualmente en contra del fallo, y planteó la existencia de la causa de invalidación de la letra B) del artículo 478 del Código del Trabajo; en forma subsidiaria alegó la causal del artículo 477 del Código Laboral, en relación con el artículo 177 de ese cuerpo normativo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escucharon alegatos de la

Fundamentos

Considerando: I) RECURSO DE NULIDAD DE LA DEMANDANTE: Primero: Que la demandante recurrió en contra de la sentencia y alegó como primer vicio de nulidad la del artículo 478, letra B) del Código del Trabajo, esto es, por infracción a las reglas de la sana crítica. Luego de una extensa como innecesaria conceptualización de la motivación de la causal, sostiene que el sentenciador trasgredió los elementos al no apreciar ni ponderar adecuadamente la prueba rendida en juicio. Se vulneró la sana crítica en el considerando séptimo, que transcribe, el promedio de las remuneraciones del actor en los tres últimos meses íntegramente trabajados, se tuvo por acreditado con las liquidaciones de remuneraciones de mayo, junio y julio de 2021, describiendo las diversas partidas en que se descomponen las remuneraciones, y en que desestima como integrantes de aquellas las horas extraordinarias o sobretiempo y trabajo en domingo. En cuanto al bono por alcance de metas, que sólo fue pagado en julio de 2.021, atendido su carácter esporádico, por las mismas razones, se excluyeron de la base de cálculo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. El tribunal de la instancia no analizó la prueba bajo las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, ni conforme a los principios inherentes del derecho del trabajo, puesto que existen indicios suficientes para establecer la habitualidad de los estipendios alegados por esa parte, correspondientes a trabajo en domingo y sobre tiempo especial (100%), según las liquidaciones de sueldo, que no fueron analizadas conforme a la sana critica. Cita el artículo 172 del Código del Trabajo, y sostiene que el tribunal de primera instancia, erró respecto del sobretiempo, al excluirlo de la base de cálculo. Tal desacierto se produjo por no analizar correctamente las liquidaciones acompañadas al proceso, obviando el tribunal la habitualidad, pues dicho cuerpo normativo expone que estás, no se pagarán si son de carácter esporádico o pagadas por una sola vez, sin embargo estas asignaciones perduran en el tiempo. Incluso, se contradijo respecto al trabajo en domingo, si aplica lo que esa parte ha señalado y entiende que existe una diferencia entre un estipendio esporádico y uno habitual. Se vulneró el principio de no contracción, el sentenciador, debió analizar correctamente al prueba, pues de las liquidaciones se observa la habitualidad del sobre tiempo y trabajos en domingo por más de 3 meses consecutivos. Las últimas 6 liquidaciones de su representado dieron cuenta que existen asignaciones que se repiten y se mantienen durante este período, entre ellas sueldo base, gratificación legal, ayuda transporte, aporte almuerzo, bono de reemplazo, pero se ve la habitualidad de esas asignaciones durante 6 meses, continua e interrumpidamente de esas asignaciones denominadas trabajo en domingo y sobretiempo especial, que es suficiente para establecer habitualidad. Cita el

Fallo

se declara improcedente el despido del demandante ocurrido el 19 de agosto de 2.021 y en consecuencia se condena a la parte demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $3.320.356.- por concepto de recargo legal del 30% por sobre la indemnización por a os de servicios. 2.- La suma de $1.436.217.- por concepto restitutorio del descuento efectuado por aportes al seguro de cesantía. II.- Que las sumas se aladas precedentemente deber n ser pagadas con los ñ á reajustes e intereses legales correspondientes calculados de la forma establecida en el art culo 173 del Código del Trabajo. III.- Que en todo lo demás, se rechaza la demanda. IV.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber resultado completamente vencida. En contra de esa sentencia, la parte demandada levantó la causal de nulidad de la sentencia del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 13 y 52 de la Ley 19.728 y en un segundo sub acápite, por infracción a los artículos 161, 9 inciso V y VI, en relación con el número 3 del artículo 453 de aquel cuerpo legal. La parte demandante se alzó igualmente en contra del fallo, y planteó la existencia de la causa de invalidación de la letra B) del artículo 478 del Código del Trabajo; en forma subsidiaria alegó la causal del artículo 477 del Código Laboral, en relación con el artículo 177 de ese cuerpo normativo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escucharon alegatos de la part

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Recurso de nulidad laboral Rol I. C. 328-2022. “Rodolfo Andrés Alburquerque Faúndez contra “Ideal S. A.” Talca, cuatro de octubre de dos mil veintidós. Visto: En autos R. I. T. 0-410-2021, R. U. C. 21- 4-0363818-5 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia definitiva de dieciocho de mayo de dos mil veintidós, se acogió parcialmente la demanda ordinaria de cobro de prestacion

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