4º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

COMPAÑIA E INVERSIONES FUNDO EL GUANACO Y OTROS/MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Rol

Fecha

4 de octubre de 2022

Materia

AGUAS, DERECHOS APROVECHAMIENTO, C. AGUAS

Resultado

REVOCADA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo séptimo que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que en cuanto a las exigencias de publicidad que la juez a quo menciona en el apartado sexto de su sentencia, a juicio de estos sentenciadores se cumple en la especie a cabalidad con ellas, como se observa de la simple lectura de la carpeta judicial, conformada a lo que disponen los artículos 131 y 140 del Código de Aguas, indicando el nombre del álveo desde el cual se extraen las aguas, al señalarse que lo hacen desde la quebrada llamada “Cajón de Neira”, no conteniendo el mencionado artículo 141 la obligación de incluir el nombre en los mapas del Instituto Geográfico Militar. Por el contrario se ha acreditado en la causa, tanto con la prueba documental como con la profusa testifical, que el álveo del cual se extraen las aguas se le denomina “Quebrada Cajón de Neira”, señalándose que así se le conoce por parte de CONAF, entidad que tiene a su cargo la supervisión del predio forestal donde se emplaza el álveo y la quebrada, dando los testigos razones de sus dichos. SEGUNDO: En el informe pericial agregado a folio 78, el perito Jorge Iván Abarza Agurto, señala que si bien la Dirección General de Aguas no reconoce el nombre del cauce como Quebrada Cajón Neira, otras instituciones públicas lo reconocen, existiendo otras solicitudes presentadas a la DGA donde también se indica el cauce como Quebrada Cajón Neira, señalando el caso de la solicitante Carmen Rodríguez Macazaga. Dice este perito que las aguas nacen y mueren dentro de la propiedad del solicitante, siguen un curso por gravedad, así la parte media de la Quebrada Cajón Neira, luego estas aguas son captadas y conducidas a un acumulador. En definitiva toda esa prueba desvirtúa lo que se asevera en el Informe Técnico DARH N°113, de 28 de Abril de 2017, en cuanto a que no corresponde el nombre del cauce a aquel desde donde se captan las aguas. TERCERO: Que la Direcc

Fallo

se declara: 1.- Que se acoge la solicitud de regularización e inscripción de derecho de aprovechamiento de aguas de carácter consuntivo, sobre aguas superficiales y corrientes, de ejercicio permanente y continuo, solo por un caudal de 7 litros por segundo, las que se extraen en forma gravitacional desde la quebrada denominada Cajón de Neira, de la comuna de San Clemente, Provincia de Talca, en el punto de coordenadas UTM (metros) Norte: 6.070.160 y Este: 319.550datum WGS 84, huso 19 de la comuna de San Clemente, como se señala en la minuta técnica DARH de la Dirección de Aguas, región del Maule. 2.- Procédase a la inscripción de tales derechos de aprovechamiento de aguas, a nombre de las solicitantes Servicios Agrícolas Mecanizados Limitada y Compañía de Inversiones Fundo El Guanaco Limitada, en común y en la proporción de un 80 % para la primera y un 20 % para la segunda, en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Talca, notifíquese. 3.- Remítase copia de esta sentencia a la Dirección General de Aguas, para los efectos que señala el artículo 122 del Código de Aguas.- Todo lo anterior sin costas de la causa ni del recurso. Redacción del presidente de la Primera Sala, ministro don Rodrigo Biel Melgarejo. Regístrese y devuélvase. Rol 173—2021 civil.

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Talca, cuatro de octubre de dos mil veintidós. VISTO Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo séptimo que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que en cuanto a las exigencias de publicidad que la juez a quo menciona en el apartado sexto de su sentencia, a juicio de estos sentenciadores se cumple en la especie a cabalidad con ellas, como se observ

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