CORREA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: En folio 1, se deduce recurso de protección en favor de doña Shelove Etienne, haitiana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria del pronunciamiento sobre solicitud de visa temporaria, de fecha 13 de junio de 2019, lo que conculca su garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Afirma que dicha omisión ha trasgredido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y con ello la garantía constitucional de igualdad ante la ley de la actora, por lo que solicita instruir a la recurrida para que se pronuncie sobre la mencionada petición. Se evacua informe por el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que con fecha 17 de diciembre de 2019, se otorgó el beneficio de una residencia sujeta a contrato por el plazo de un año, la que nunca se materializó ya que la extranjera recurrente debía remitir documentos faltantes en su postulación. Dice que aquello fue notificado por medio de carta certificada de fecha 17 de diciembre de 2019, que copia y que a la fecha, la recurrente no ha remitido los documentos, por lo que pide el rechazo del recurso. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que desde el inicio del procedimiento administrativo han transcurrido más de seis meses, sin que se haya dictado un acto terminal, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha vulnerado los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que no obsta a lo anterior el documento acompañado por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante el cual se le habrían solicitado antecedentes a la recurrente para resolver su petición, puesto que dicho documento no consta en los autos, ni tampoco aparece acreditada su notificación. Por estas consideraciones y de conf
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a favor de doña Shelove Etienne contra el Servicio Nacional de Migraciones sólo en cuanto se dispone que se deberá reabrir el procedimiento y notificar a la recurrente la Resolución Exenta N°333808 de 17 de diciembre de 2019, otorgando un plazo no inferior a 60 días para la incorporación de los documentos requeridos, cumplido lo cual el servicio dentro de término de 30 días, deberá emitir un pronunciamiento. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-129409-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de octubre de dos mil veintidós. Visto: En folio 1, se deduce recurso de protección en favor de doña Shelove Etienne, haitiana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria del pronunciamiento sobre solicitud de visa temporaria, de fecha 13 de junio de 2019, lo que conculca su garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 1
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