MP C/ MAURICIO ADOLFO GARRIDO ARAYA
Rol
Fecha
4 de octubre de 2022
Materia
NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITO ART. 196 D 1 LEY 18.290
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Doña CAROLINA VILLALOBOS VÁSQUEZ, abogado, defensor penal público, en representación de MAURICIO ADOLFO GARRIDO ARAYA, en Causa RIT N° 96-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, RUC N° 2100710249-3, presenta recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 12 de agosto de 2022, que condenó a su defendido a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte y a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de no detener la marcha y darse a la fuga de lugar del accidente, hechos ocurridos en Talca el díoa 4 de agosto de 2021. Como causal de la nulidad que solicita invoca solamente a aquella contemplada en el Art. 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es: “Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el Art. 342, letras c), d) o e)”. Y, la precisa en cuanto a la letra c) de dicha norma en relación a la valoración de los medios de prueba que fundamentaron las conclusiones de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 297 del Código mencionado. Luego de reproducir los hechos que se tuvieron por acreditados, desarrolla su argumentación sosteniendo que la sentencia no cumple con los requisitos señalados por el legislador pues el razonamiento utilizado por los sentenciadores para arribar a la calificación jurídica del delito de manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte, en especial en lo que dice relación con la imputación del resultado, infringe las disposiciones sobre libertad en la valoración de la prueba, en lo tocante a los principios de la lógica, en específico, el de razón suficiente. Sostiene que toda sentencia requiere de una fundamentación, proporcionando las razones del convencimiento, demostrando el nexo racional de las afirmaciones o negaciones a que arriban y los elementos utilizados para alcanzarlas. Ello importa que las decisiones sean co
Fundamentos
Considerando Duodécimo, afirma que la sentencia adolece de fundamentación deficiente, pues no explica cómo el tercer factor de la teoría de la imputación que en ella se incluye -si el resultado dañoso es precisamente realización del peligro creado por la conducta ilícita del hechor- concurre en la especie. Expresa que no se fundamenta adecuadamente por qué el resultado dañoso, en este caso la muerte de la víctima, es precisamente por la conducta del imputado y no de la víctima, si del propio razonamiento realizado por los sentenciadores se establece que dicho resultado dañoso se produce a consecuencia de la contribución de ambos, puesto que la víctima circulaba por una vía no destinada al efecto y en estado de ebriedad. Así, resulta deficiente la fundamentación realizada por el tribunal a quo, pues no explica de qué manera esas condiciones no influyen en la producción del resultado, máxime si se estima que la presencia de un peatón en la vía puede no ser previsible para el conductor, aún respecto de un conductor que lo haga en normales condiciones de temperancia. Es decir, no se valoró el efecto en la posibilidad de prever el resultado que cada uno de los intervinientes puede confiar en que los demás participantes se comportarán de acuerdo a sus propios deberes objetivos de cuidado, en el caso particular, que los peatones se desplacen por las vías previstas para aquello y en normales condiciones físicas de temperancia. Por lo anterior, la defensa estima que concurre la causal de nulidad invocada, pues la sentencia no realizó una adecuada fundamentación infringiendo con ello el principio de la razón suficiente. Por ello, termina su recurso solicitando que esta Corte lo acoja y declare que se anula el juicio oral realizado y la sentencia definitiva dictada, a fin de que se proceda a la fijación de una nueva fecha para juicio oral ante tribunal no inhabilitado. Con fecha 21 de septiembre de 2022, se realizó la vista de la causa, audiencia en la que se recibieron alegatos de abogados de la Defensoría Penal Pública , del Ministerio Público y de la parte querellante, esto es, don Bernabé Luis Mendoza Henríquez. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Primero: El recurso de nulidad impetrado se funda en el motivo absoluto de invalidación contemplado en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, esto es: “Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e)”. Tal omisión la radica en lo establecido en la letra c) de esta última norma, en relación a la valoración de los medios de prueba que fundamentaren las conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del mismo Código. Así, custiona la sentencia de carencia de fundamentación por infracción a los principios de la lógica, específicamente, el de razón suficiente, lo cual se habría producido al reconocerse que la víctima caminaba por una vía no apta aquello - calzada de una calle – y en estado de ebriedad; pero,
Texto Completo (Preview)
Rol de ingreso: N° 1.045-2022 / Penal, nulidad. Carátula: “M.P. contra Mauricio Garrido” __________________________________________________________________________ Talca, cuatro de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Doña CAROLINA VILLALOBOS VÁSQUEZ, abogado, defensor penal público, en representación de MAURICIO ADOLFO GARRIDO ARAYA, en Causa RIT N° 96-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Pen
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