MORENO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PU´BLI
Rol
Fecha
3 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos Que a folio 1 comparece PABLO DANIEL PEÑALOZA PARRA, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, y JOAQUÍN ANDRÉS CONTRERAS ROA, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, por sí y a favor de don JOSÉ FRANCISCO MORENO MEDRANO, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.404.521- 5, domiciliados para estos efectos en Maximiliano Uribe #1250 B-201, Comuna Puerto Montt, Región De Los Lagos, quien interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de permiso de permanencia definitiva, solicitada por el recurrente de autos con fecha 18 de julio de 2019, aun y cuando ya es de conocimiento de dicha institución el pago de los derechos de visa, que es un pre-requisito, para que el hoy recurrido de autos se pronuncie sobre aquella, lo que es a todas luces, contrario al principio de celeridad que debe regir en un procedimiento administrativo, e impidiendo a su vez con dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. En cuanto a los hechos señalan que Don José Francisco Moreno Medrano, empleado, de nacionalidad venezolana, ingreso al país en calidad de turista, estando dentro del país cambia su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, según consta en estampado de visa que se acompaña al primer otrosí de esta presentación, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile
Fundamentos
motivos laborales por primera vez. Con fecha 26 de marzo de 2018, la Gobernación de la provincia de Llanquihue, otorga al recurrente el beneficio de autorización de trabajo, por el plazo de 4 meses, la que mantuvo vigencia hasta el 26 de julio de 2018. Con fecha 02 de agosto de 2018, la Gobernación provincial de Llanquihue, mediante la Resolución exenta N° 4878 se le otorgó al recurrente por primera vez el beneficio de visa temporaria en condición de titular, por el periodo de un año, la que mantuvo vigencia hasta el 02 de agosto de 2019. Con fecha 15 de mayo de 2019, la Policía de Investigaciones de Coyhaique, emite Informe policial N°111, donde denuncia al recurrente por infracción artículo 72 de la Ley N°1094, no informa cambio de domicilio. Con fecha 15 de enero de 2020, la Intendencia regional de Aysén, mediante Resolución exenta N° 93, aplica amonestación al recurrente por no informar cambio de actividad y no informar cambio de domicilio. Con fecha 18 de julio de 2019, el recurrente solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el beneficio de permanencia definitiva, código de solicitud 937683. Con fecha 20 de julio de 2020, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, notificó al recurrente de que solicitud de permanencia definitiva avanza a etapa de análisis Folio Nº 6999960. Con fecha 11 de diciembre de 2021, se dictó la Resolución exenta N° 21446891 del Servicio Nacional de Migraciones, indicando que aprueba avance de estado de trámite de solicitud de permanencia definitiva, la cual se encuentra actualmente en etapa de análisis resolutivo. Afirma que la solicitud de permanencia definitiva del actor se encuentra actualmente en trámite, pudiendo acceder a un certificado que acredita tal situación a través de la página de trámites del Servicio Nacional de Migraciones: tramites.extranjeria.gob.cl. En virtud de lo anterior, el recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. En consecuencia, no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección. Que, según lo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial que afectó y afecta nuestro país, lo que distorsionó los tiempos normales de tramitación de los procedimientos administrativos durante los años 2020 y 2021, atendidos los aislamientos, cuarentenas y restricciones de movilidad decretados por la autoridad sanitaria. Lo anterior significó un retraso considerable e irresistible para la autoridad migratoria que ha sido reconocido por sentencias ejecutoriadas como un caso fortuito que excusa la dilación
Fallo
Por estas razones, pide el rechazo del recurso en todas sus partes. Acompaña junto al informe los siguientes documentos: 1. Circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 24 de noviembre de 2021. 2. Resolución exenta N° 4878, de la Gobernación provincial de Llanquihue, con fecha 02 de agosto de 2018. 3. Resolución exenta N° 93, de la Intendencia regional de Aysén, con fecha 15 de enero de 2020. 4. Avanza a etapa de análisis de solicitud de permanencia definitiva Folio Nº 6999960, Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con fecha 20 de julio de 2020. 5. Resolución exenta N° 21446891, del Servicio Nacional de Migraciones, con fecha 11 de diciembre de 2021. Que a folio 6 y 7 respectivamente se trajeron los autos en relación y se agregaron extraordinariamente a la tabla. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía
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Puerto Montt, tres de octubre de dos mil veintidós. Vistos Que a folio 1 comparece PABLO DANIEL PEÑALOZA PARRA, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, y JOAQUÍN ANDRÉS CONTRERAS ROA, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, por sí y a favor de don JOSÉ FRANCISCO MORENO MEDRANO, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N
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