JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

LÓPEZ/COMERCIAL EMPREFRUIT SERVICE A

Rol

Fecha

3 de octubre de 2022

Materia

SUBTERFUGIO

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia de primer grado con excepción de su

Fundamentos

considerando duodécimo que se suprime. Asimismo se tiene por reproducido el fundamento décimo cuarto del

Fallo

fallo de nulidad que antecede. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que, parte de la controversia se centró en determinar la aplicación de la sanción establecida en el artículo 162, inciso quinto, del Código del Trabajo, y habiéndose establecido que entre las partes existió una relación de índole laboral, la que terminó en el mes de agosto de 2019, la empleadora se encontraba obligada al pago de las cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía durante todo el tiempo trabajado por el actor, sin embargo ello no ocurrió durante el periodo comprendido entre septiembre de 2018 y agosto de 2019. Lo anterior, lleva a acoger la demanda de nulidad del despido de conformidad a lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo. Segundo: Que conforme a la recta interpretación del inciso 7º del artículo 162 antes referido, la empresa demandada deberá pagar al actor las remuneraciones correspondientes a la totalidad del período de tiempo que media entre la fecha del despido y la fecha de envío y entrega de la comunicación mediante la cual el empleador le comunica al trabajador que ha pagado las cotizaciones morosas, con las formalidades indicadas en el inciso sexto del artículo 162 del Código del Trabajo, como se dirá en lo resolutivo de esta sentencia. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 41, 42 y 162 y siguientes del Código del Trabajo, y artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que la

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edp C.A. de Valparaíso SENTENCIA DE REEMPLAZO Valparaíso, tres de octubre de dos mil veintidós. En cumplimiento de lo resuelto precedentemente y a lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo que corresponde con arreglo a la ley. Valparaíso, tres de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce la sentencia de primer grado con excepción

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