26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SANTANDER - CHILE/CASTILLO

Rol

Fecha

3 de octubre de 2022

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que, del mérito de los antecedentes del proceso, se advierte que, al primer otrosí de la presentación de fecha trece de agosto del presente año, la compareciente solicitó que el Juez de la causa se inhabilitara de seguir conociendo el juicio, fundado en el artículo 199 del Código Orgánico de Tribunales, por concurrir en su contra la causal del artículo 196 N°8 del mismo cuerpo legal. 2.- Que, por resolución de fecha veintitrés del mismo mes y año, el tribunal resolvió no dar lugar a lo pedido, por no ser el pleito criminal aludido anterior a la instancia. 3.- Que, por presentación de fecha veintiséis del mismo mes y año, la compareciente apeló contra la resolución antedicha, en la parte que resuelve lo principal de su presentación de trece de agosto. 4.- Que, del tenor del artículo 199 del Código Orgánico de Tribunales, citado como fundamento de lo pedido, se aprecia que esta no es una norma que permita su aplicación a petición de parte, sino que impone una carga a los jueces que: “…se consideren comprendidos en alguna de las causas legales de implicancia o recusación…” de hacerlo constar en el proceso e inhabilitarse de continuar con la tramitación de la causa. 5.- Que, en tal contexto, la vía que la ley entrega para que la parte haga valer la causal del artículo 196 N°8 del Código Orgánico de Tribunales, invocado como fundamento de fondo por la compareciente, es la de la recusación, como se desprende del inciso 2° del artículo 200 del mismo cuerpo legal, la que debe alegarse ante su superior jerárquico, atendido lo dispuesto en el artículo 200 del mismo código. 6.- Que, al mérito de las disposiciones antedichas, no queda sino concluir que la resolución recurrida, que no da lugar a la petición de inhabilitarse por el artículo 199 del Código Orgánico de Tribunales, tiene la naturaleza jurídica de un decreto que no altera la sustanciación regular del juicio. 7.- Que, el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentenc

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, y 196 N°8, 199 y 200 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el veintiséis de agosto del año en curso, en contra de la resolución de fecha veintitrés del mismo mes y año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-13675-2022. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya, e integrada por la Ministra señora Inelie Duran Madina, y por la Ministra señora María Paula Merino Verdugo.

Texto Completo (Preview)

chv C.A. de Santiago Santiago, tres de octubre de dos mil veintidós. Al folio N°5: Estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, del mérito de los antecedentes del proceso, se advierte que, al primer otrosí de la presentación de fecha trece de agosto del presente año, la compareciente solicitó que el Juez de la causa se inhabilitara de seguir conociendo el juicio, fundado en e

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