SIN INFORMACION

E

Rol

Fecha

3 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de Leonardo Ledezma Vega, abogado, domiciliado en Edificio Segundo Gómez número 461, oficina 805, actuando en nombre de EYS SPA, Rol Único Tributario 76.765.823-0, representada legalmente por Carlos Alejandro Orellana Pizarro, cédula de identidad número 9.010.129-3, ambos domiciliados para estos efectos en Juvenal Morla, 708 Antofagasta, quien interpone recursos de protección en contra de Corporación Municipal de Desarrollo Social, Rol Único Tributario número 71.102.600-2, representado legalmente por Carlos Sánchez Salgado, cédula de identidad número 6.888.8824, ambos domiciliados en calle avenida Argentina número 1595, piso 2°, de esta ciudad, por su actuar ilegal y arbitrario consistente en la aplicación de cuatro multas por no cumplir el plazo pactado en la ejecución del contrato administrativo celebrado con ella, solicitando que se deje sin efecto tal resolución. Se deja expresa constancia que, atendido lo dispuesto en el artículo 13 del Auto Acordado Sobre Tramitación Y Fallo Del Recurso De Protección De Las Garantías Constitucionales, las siguientes causas RIC 20294-2022 (PROT); RIC 20475-2022 (PROT) y RIC 20476-2022 (PROT) fueron acumuladas a la presente, las que por versar en similares antecedentes, se fallaron en conjunto con la actual. Sin perjuicio de lo anterior, conviene señalar las particularidades de cada una de ellas en la parte expositiva de la sentencia. Informó la recurrida al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda sus acción en que las partes suscribieron, con fecha 03 de noviembre de 2021, un contrato denominado “Conservación Parcial de Escuela Parcial Las Rocas E-87, RDB N°317-4, con Financiamiento FRIL 2021”, consistente en la reparación y conservación de diversos sectores del establecimiento, por la suma de noventa y tres millones cuatrocientos cuarenta y siete mil novecientos treinta y nueve pesos, que contemplaba un plazo de ejecución de las obras de 72 días corridos, que concluían el 22 de enero de 2022 y que fue adjudicado mediante el financiamiento que proviene del Fondo Regional de Iniciativa Local (FRIL) del Gobierno Regional de Antofagasta. En medio de la ejecución del contrato, el 21 de enero del presente año, la actora solicitó la ampliación del plazo para la entrega de las obras por cincuenta días, alegando una serie de interrupciones en su desarrollo, como lo fueron la imposibilidad de trabajar en períodos en que el establecimiento fue ocupado para elecciones o actos de licenciatura, la imposibilidad de reinstalar ciertos equipos eléctricos y problemas de stock de material necesario desde el país de origen debidos a la pandemia mundial. Sin embargo, el 15 de julio de 2022, la autoridad decide aplicar una multa por un monto de catorce millones diecisiete mil ciento noventa y un pesos, sin —en primer lugar— resolver sobre su solicitud de ampliación del plazo y —en segundo lugar— exigiendo el depósito directo de la multa, no descontándolo de sus estados de pago o de las garantías entregadas al inicio del contrato, viendo vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19, número 2, de la Constitución, respecto de su derecho a la igualdad al ser tratada discriminatoriamente; 19, número 3, de la Carta Fundamental, puesto que se ha visto impedida de formular descargos contra la aplicación de la multa y de su derecho a la propiedad, del artículo 19 número 24 del mismo cuerpo legal, vinculados al principio de la buena fe contractual del artículo 1546 del Código Civil y a las normas prescritas en el propio contrato celebrado, por lo que pide que se deje sin efecto la multa decretada. En causa RIC 20294-2022 (PROT) acumulada, corresponde al contrato denominado "Proyecto Liceo A-15" “Reposición Cubierta Multicancha Liceo A-15, Mario Bahamondes De Silva”. RBD N° 284-4”, Con Financiamiento FAEP 2020”, con un plazo de 45 días corridos, con fecha de entrega el 22 de enero de 2022, por un valor del contrato fijado en la suma de veintiocho millones cuatrocientos cuarenta mil setecientos tres pesos. En este caso la multa cursada fue notificada el 22 de julio de 2022, por un monto de cuatro millones doscientos sesenta y seis mil ciento cinco pesos, siendo el reclamo idéntico al efectuado en la actual causa. En causa RIC 20475-2022 (PROT) acumulada, corresponde al contrato denominado “Conservación Y Cubiertas de Pavimento Multicancha Liceo Mario Bahamondes Silva A-15 RBD 284-4, con Financiamiento FRIL 2021”, con un pl

Fallo

Fallo Del Recurso De Protección De Las Garantías Constitucionales, las siguientes causas RIC 20294-2022 (PROT); RIC 20475-2022 (PROT) y RIC 20476-2022 (PROT) fueron acumuladas a la presente, las que por versar en similares antecedentes, se fallaron en conjunto con la actual. Sin perjuicio de lo anterior, conviene señalar las particularidades de cada una de ellas en la parte expositiva de la sentencia. Informó la recurrida al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda sus acción en que las partes suscribieron, con fecha 03 de noviembre de 2021, un contrato denominado “Conservación Parcial de Escuela Parcial Las Rocas E-87, RDB N°317-4, con Financiamiento FRIL 2021”, consistente en la reparación y conservación de diversos sectores del establecimiento, por la suma de noventa y tres millones cuatrocientos cuarenta y siete mil novecientos treinta y nueve pesos, que contemplaba un plazo de ejecución de las obras de 72 días corridos, que concluían el 22 de enero de 2022 y que fue adjudicado mediante el financiamiento que proviene del Fondo Regional de Iniciativa Local (FRIL) del Gobierno Regional de Antofagasta. En medio de la ejecución del contrato, el 21 de enero del presente año, la actora solicitó la ampliación del plazo para la entrega de las obras por cincuenta días, alegando una serie de interrupciones en su desarrollo, como lo fueron la imposibilidad de trabajar en perío

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a tres de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Leonardo Ledezma Vega, abogado, domiciliado en Edificio Segundo Gómez número 461, oficina 805, actuando en nombre de EYS SPA, Rol Único Tributario 76.765.823-0, representada legalmente por Carlos Alejandro Orellana Pizarro, cédula de identidad número 9.010.129-3, ambos domiciliados para estos efectos en Juvenal Morla,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica