A.F.P. HABITAT S.A. CON MUNICIPALIDAD DE MAIPU
Rol
A-490-2008
Fecha
8 de marzo de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE que al momento de efectuarse la notificación impugnada no existía en la presente causa antecedente alguno de que el apoderado respecto de quien se realizó dicha diligencia, don Daniel Fritz Donoso, se encontraba afecto a una suspensión administrativa por lo que dicha suspensión no afectaba su calidad apoderado en la presente causa; atendido lo dispuesto en los artículos 390 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, y que el acta agregada a la presente carpeta virtual con fecha 11 de agosto de 2017, que da cuenta de la notificación de fecha 09 de agosto 2017, sitúan, mediante georreferencia, a la receptora María Isabel Victoriano Veloso en el domicilio de la ejecutada, e indica que la cédula respectiva se dejó “con persona adulta que se identificó como secretaria” y no con el funcionario que la ejecutada señala que se encontraba suspendido de sus funciones. Teniendo presente, además, que durante el año 2017 se realizaron diversas actuaciones y se dictaron varias resoluciones en el cuaderno de apremio, y que la presente causa se encuentra debidamente notificada por lo que revisar el estado de la misma es responsabilidad de las partes del juicio, y
Fundamentos
considerando que los fundamentos de la incidencia esgrimidos por la ejecutada se basan en hechos propios de dicha parte, como lo es suspender a un apoderado designado en la causa sin informar lo debido al tribunal, por lo que no pueden admitirse como motivos para alegar perjuicio alguno;
Fallo
SE RESUELVE: NO HA LUGAR al incidente de nulidad opuesto por la ejecutada a lo principal del escrito de fecha 21 de agosto de 2018, sin costas. XJLVTXRWGL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl Atendido lo resuelto precedentemente, al segundo y tercer otrosí del escrito de fecha 21 de agosto de 2018, se provee: Al segundo otrosí: Estese a lo resuelto precedentemente. Al tercer otrosí: Estese a lo que se resolverá con esta misma fecha en el cuaderno de apremio. RIT: A-490-2008 RUC: 08-3-0007644-1 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. (n.p.a.j.) En Santiago a ocho de marzo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. (n.p.a.j.) 2021-03-08T15:47:22-0300 Firma Firma 1
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de marzo de dos mil veintiuno. Al escrito de fecha tres del mes en curso, se provee: Estese a lo que se resolverá. Al escrito de fecha 20 de mayo de 2020 se provee: A lo principal: Téngase presente lo señalado en todo aquello que corresponda conforme a derecho. Al otrosí: Estese a lo que se resolverá. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE que al momento de efectuarse la notificación impugn
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