ESPINOSA GARRIDO, ALICIA/FLORES ACUÑA, FIDEL
Rol
Fecha
3 de octubre de 2022
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos décimo tercero a vigésimo primero, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que en cuanto a la verificación del primero de los requisitos de la acción de dominio, referidos a la singularidad de la cosa, exigido en la primera de las disposiciones del Título XII del Libro II del Código Civil (Art. 889), la actora de estos antecedentes se limitó a rendir la prueba documental que se ha consignada en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del motivo Sexto del laudo recurrido en alzada, mismos elementos con los que se ha de entender que también ha pretendido satisfacer la exigencia de prueba de los demás requisitos de esta acción. SEGUNDO: Que, la citada documental da cuenta de copias de las inscripciones de dominio del Lote N° 1, resultante de la subdivisión del Sitio 1 de la Manzana 33 de la Comuna de La Serena, de fojas 7478 número 5262 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Serena del año 2016; del Lote N° 2, resultante de la subdivisión del Sitio 1 de la Manzana 33 de la Comuna de La Serena, de fojas 2168 número 2016 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, correspondiente al año 1997, y de la inscripción de la compraventa del Sitio N° 1, de doña Alicia Pastén Álvarez a SERVIU, inscrita a fojas 2346 número 2134 del Registro de Propiedad del año 1980 del mismo Conservador (documentos 1, 2 y 3, respectivamente); copia del Plano de Subdivisión de Lote N° 1 de la Manzana 33 de la Comuna de La Serena, agregado al final del Registro de Propiedad de 1997 del citado Conservador, con el número 103 (documento 4); copias de los informes elaborados por el técnico Topógrafo Rodrigo Lorca Veloso, sobre los levantamientos topográficos de los Lotes N° 2 del sitio N° 1, con Plano de Superposición del inmueble consistente en Calle Enrique Campino N°3799, que corresponde al Sitio N° 2 de la manzana 33 de Comuna de La Serena, que precisaría la cabida del terreno de cuya reivindicación se trata y sus deslindes; y del Lote N° 1 del sitio N° 1 de la manzana 33 de Comuna de La Serena, que contiene Plano de Superposición del inmueble consistente en Calle Enrique Campino N° 3799, que precisaría otro tramo de la cabida del terreno de cuya reivindicación se trata y sus deslindes (documentos 5 y 6, respectivamente); y Certificado de número de fecha 23/11/2018 extendido por el Director de Obras Municipales de la I. Municipalidad de La Serena, que da cuenta de cambio de número y rectifica el asignado al domicilio anterior ubicado en calle Enrique Campino N° 3800, cambiándolo por calle Enrique Campino 3799-B (documento 7). TERCERO: Que, de la citada documental resulta evidente que solo la relativa a los levantamientos topográficos del Lote 2 del Sitio 1 y del Lote 1 sitio 1 de la Manzana 33, es la que pretende informar de la supuesta superposiciones de la propiedad de los demandados en los terrenos de la actora, pues la restante es la propia de los respectivos títulos de dominio de lo
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186, 220, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se declara: 1°.-Que SE CONFIRMA la sentencia apelada. 2°.- Que no se condena en costas a la apelante, por estimarse que se alzó con motivo plausible. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro suplente Juan Carlos Espinosa Rojas. Rol N° 699-2022 Civil.- Pronunciada por la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de La Serena integrada por la Ministro titular señora Marta Maldonado Navarro, el Ministro Suplente señor Juan Carlos Espinosa Rojas y el Fiscal Judicial señor Miguel Montenegro Rossi. No firma el Ministro señor Espinosa, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por haber cesado en su cometido.
Texto Completo (Preview)
Espinosa Garrido, Alicia Flores Acuña, Fidel Reivindicación Rol N°699-2022 (3622-2020 del Tercer Juzgado de Letras de La Serena) La Serena, tres de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos décimo tercero a vigésimo primero, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que en cuanto a la verificación del p
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