JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

LÓPEZ/COMERCIAL EMPREFRUIT SERVICE A

Rol

Fecha

3 de octubre de 2022

Materia

SUBTERFUGIO

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

hechos que se dieron por acreditados. En el otrosí de su presentación solicita que para el evento que se rechace el recurso por defectos en su formalización o se estime que corresponde aplicar una causal diversa de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo, se invalide de oficio el fallo impugnado y se acojan las demás peticiones formuladas en el petitorio de lo principal, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo. A.- En cuanto al recurso de nulidad deducido por la parte demandante: Segundo: Que, en pos de la causal establecida en el artículo 477 del Estatuto Laboral, se argumenta por el recurrente que el artículo 162 del Código del Trabajo, impone al empleador que pone término a la relación laboral invocando las causales de los números 4, 5 o 6 del artículo 159, una o más de las causales señaladas en el artículo 160, o inciso primero del artículo 161, informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen; y si el empleador no hubiere efectuado el íntegro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo. Agrega que la praxis jurídica de la sanción de nulidad del despido, en cuanto a si tiene o no un límite temporal en su aplicación, ha tenido históricamente tres interpretaciones, siendo una de ellas la elegida por el sentenciador, no obstante, la interpretación que actualmente se encuentra vigente, es aquella que estima que la sanción de la nulidad del despido no tiene límite temporal en su aplicación, fundada en primer lugar, en que al analizar el tenor literal de la ley no hay disposición alguna dentro de la nueva normativa que establezca un eventual límite temporal a la sanción del inciso 7º del artículo 162, así, la única demarcación válida para el fin de ésta, es la convalidación del despido mediante

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que en estos antecedentes laborales RIT Nº O-1677-2019, caratulados: “LÓPEZ con COMERCIAL EMPREFRUIT SERVICE A&R SPA”, provenientes del Juzgado del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece el abogado don Juan Ignacio López Carvajal, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 15 de junio de 2022, por don Sebastián Ramírez Melo, en su calidad de Juez Suplente La causal de invalidación invocada es aquella establecida en el inciso 1º del artículo 477 del Código del Trabajo en relación a los artículos 162 del Código del Trabajo en sus incisos 1º, 4º, 5º y 6º; el artículo primero de Ley interpretativa número 20.194 y el artículo 19 Nº 18 de la Constitución Política de la República de Chile, precisándose que la infracción se produjo al aplicar la sanción de la nulidad del despido establecida en el artículo 162 antes referido, limitándola a seis meses. Solicita se acoja el recurso y se anule el referido fallo, en la parte pertinente, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, con expresa condenación en costas. Por otra parte, comparece el abogado don Álvaro Naves Narváez quien en representación de la parte demandada deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia en referencia, fundado en la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse infringido las reglas de la sana crítica, al omitir el análisis de la prueba rendida que condujo al establecimiento de los hechos que se dieron por acreditados. En el otrosí de su presentación solicita que para el evento que se rechace el recurso por defectos en su formalización o se estime que corresponde aplicar una causal diversa de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo, se invalide de oficio el

Fallo

fallo impugnado y se acojan las demás peticiones formuladas en el petitorio de lo principal, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo. A.- En cuanto al recurso de nulidad deducido por la parte demandante: Segundo: Que, en pos de la causal establecida en el artículo 477 del Estatuto Laboral, se argumenta por el recurrente que el artículo 162 del Código del Trabajo, impone al empleador que pone término a la relación laboral invocando las causales de los números 4, 5 o 6 del artículo 159, una o más de las causales señaladas en el artículo 160, o inciso primero del artículo 161, informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen; y si el empleador no hubiere efectuado el íntegro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo. Agrega que la praxis jurídica de la sanción de nulidad del despido, en cuanto a si tiene o no un límite temporal en su aplicación, ha tenido históricamente tres interpretaciones, siendo una de ellas la elegida por el sentenciador, no obstante, la interpretación que actualmente se encuentra vigente, es aquella que estima que la sanción de la nulidad del despido no tiene límite temporal en su aplicación, fundada en primer lugar, en que al analizar el tenor literal de la ley no hay disposición alguna dentro de la nueva normativa que estab

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de octubre de dos mil veintidós. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que en estos antecedentes laborales RIT Nº O-1677-2019, caratulados: “LÓPEZ con COMERCIAL EMPREFRUIT SERVICE A&R SPA”, provenientes del Juzgado del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece el abogado don Juan Ignacio López Carvajal, quien interpone recurso de nulidad en con

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