PROMOTORA CMR FALABELLA CON ARAYA FERNANDEZ DIEGO IGNACIO
Rol
Fecha
3 de octubre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos Décimo y Décimo Primero, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el ejecutante se alzó en apelación en contra del
Fallo
fallo de primer grado, a fin de que sea revocado en todas sus partes, acogiendo la demanda ejecutiva, con costas. Sostiene que la acción ejecutiva deducida cumple con todos los requisitos exigidos por la ley para que tenga fuerza ejecutiva, toda vez que las facultades otorgadas a los apoderados para representar al Banco Falabella, don Sergio Ulloa Ojeda y doña Casandra Millar Quezada, son suficientes para representarlo, conforme se acredita con el documento que se acompañará ante la Corte de Apelaciones. Agrega que su parte incorporó en folio 14, el documento signado como “Firma de contrato único de productos Banco Falabella versión 12”, suscrito por el demandado don Diego Araya Fernández, cuya firma se encuentra autorizada ante Notario Público. En tal sentido, su mandante está autorizado para actuar con todas las facultades que en dicho documento se consignan, particularmente suscribir pagarés en nombre y representación del demandado. De este modo, consta que el demandado facultó al Banco Falabella para que a través de sus apoderados, suscribiera pagarés en su nombre y representación. En razón de ello, si bien no fue acompañado un instrumento público en particular, nada obsta a que pueda ser acompañado en segunda instancia. Añade que los apoderados del banco fueron facultados para actuar en su representación, según se desprende de la escritura pública que se acompañará ante la Corte de Apelaciones, particularmente las siguientes facultades: “…a fin de que puedan suscrib
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Iquique, tres de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos Décimo y Décimo Primero, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el ejecutante se alzó en apelación en contra del fallo de primer grado, a fin de que sea revocado en todas sus partes, acogiendo la demanda ejecutiva, con costas. Sostiene que la
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