C/ JORGE ANDRÉS QUIROZ RODRÍGUEZ
Rol
Fecha
3 de octubre de 2022
Materia
DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia de primer grado con excepción de los párrafos cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo del
Fundamentos
considerando décimo tercero, que se suprimen. Y teniendo presente: Que el delito de desacato se encuentra previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 30 del Código Penal,
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA a JORGE ANDRÉS QUIROZ RODRÍGUEZ, cédula nacional de identidad N° 16.689.685-2, en calidad de autor de un delito de desacato, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, en grado de consumado, cometido el 27 de abril de 2021 en la comuna de La Ligua, a la pena de 541 días de reclusión menor en su grado medio, y a la suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena. II.- Que, la pena corporal impuesta deberá se cumplida de manera efectiva, sin abonos que considerar. III.- Que no se condena en costas al sentenciado, por haber sido representado por la Defensoría Penal Pública. Regístrese y comuníquese en su oportunidad al Juzgado de Garantía competente. Devuélvase la prueba y demás antecedentes incorporados a juicio. Hecho, archívese en su oportunidad. Póngase en conocimiento de los intervinientes y devuélvase vía interconexión. RIT 98-2022, RUC 2100425766-6 N°Penal-1964-2022. Redactada por la Ministra Sra. Quezada. No firma el Ministro Sr. Droppelmann, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse ausente. En Valparaíso, tres de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso SENTENCIA DE REEMPLAZO Valparaíso, tres de octubre de dos mil veintidós. En cumplimiento de lo resuelto precedentemente y a lo dispuesto en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo que corresponde con arreglo a la ley. VISTO: Se reproduce la sentencia de primer grado con excepción de los párrafos cuarto, quinto, sexto, séptimo
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