TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE QUILLOTA

C/ JORGE ANDRÉS QUIROZ RODRÍGUEZ

Rol

Fecha

3 de octubre de 2022

Materia

DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

hechos que configuran la causal de nulidad, están contenidos en el

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que en estos antecedentes RIT 98-2022, provenientes del Tribunal de juicio oral en lo penal de Quillota, comparece la Defensora Penal Pública doña María Alejandra Olivares Vásquez, quien en representación de don Jorge Andrés Quiroz Rodríguez deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de 19 de agosto de 2022 mediante la cual se condenó a este último, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio como autor del delito de desacato, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, a la accesoria de prohibición de acercarse a la víctima de acuerdo a lo previsto en el artículo 9º letra b) de la ley 20.066 y a la accesoria legal de suspensión de cargos oficios públicos durante el tiempo de la condena. Invoca como causal de invalidación, aquella prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, que funda en que la sentencia infringe el artículo 16 de la Ley 20.066, además de lo dispuesto en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. Solicita invalide la sentencia recurrida y, de conformidad con el artículo 385 del Código Procesal Penal, se dicte, sin nueva audiencia, pero separadamente, la sentencia de reemplazo de conformidad a la ley, que deje sin efecto la pena accesoria de prohibición de acercarse a la víctima de acuerdo a lo previsto del artículo 9 letra b) de la ley 20.066. Argumenta que los hechos que configuran la causal de nulidad, están contenidos en el considerando décimo tercero, que contiene la determinación de la pena, lo que se hace de acuerdo a lo previsto en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, reconociendo la concurrencia de la circunstancia minorante de responsabilidad del artículo 11 N° 9 de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos. Sin embargo, posteriormente, se impone al acusado la pena accesoria contemplada en el artículo 9º de la Ley N°20.066, por considerar, que el delito de desacato fue cometido en contexto de violencia intrafamiliar. Estima la recurrente que dicha sanción es improcedente ya que de conformidad al artículo 16 de la Ley sobre Violencia Intrafamiliar, corresponde aplicar las medidas accesorias establecidas en el artículo 9º de la citada ley, tratándose de delitos constitutivos de violencia intrafamiliar, y de acuerdo a lo prescrito en el artículo 5º de la misma, será constitutivo de violencia intrafamiliar “todo maltrato que afecte la vida, integridad física”, dado que el delito por el cual se ha condenado al sentenciado, es un delito de desacato. Termina señalando la impugnante, que el perjuicio resulta evidente, puesto que, se ha impuesto a su representado una pena que no correspondía aplicar, influyendo de esa forma en lo dispositivo del fallo, siendo trascendente, pues de haberse aplicado correctamente el derecho, aquél no habría sufrido una pena que no corresponde, como la de prohibición de acercarse por 2 años a la persona de la víctima. Segundo: Que, examinada la s

Fallo

fallo al mismo tiempo, ha aplicado erróneamente el artículo 16 de la Ley de violencia intrafamiliar, al imponer al sentenciado la medida accesoria del artículo 9º letra b) respecto de un delito que no constituye un acto de violencia intrafamiliar. Quinto: Que atendido lo razonado precedentemente, se acogerá el arbitrio de nulidad parcial de la sentencia deducido por la defensa del sentenciado. Por estas consideraciones, disposiciones citadas y visto además lo dispuesto en los artículos 372, 373 b) y siguientes del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de nulidad deducido por la Defensora Penal Pública doña María Alejandra Olivares Vásquez, en representación del sentenciado don Jorge Andrés Quiroz Rodríguez en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de juicio oral en lo penal de Quillota, el diecinueve de agosto del presente año, la que se anula en forma parcial, en cuanto sanciona al acusado antes nombrado, con la medida accesoria prevista en el artículo 9º letra b) de la Ley N° 20.066, de prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente, por el término de 2 años. En consecuencia, acto seguido y sin nueva vista, pero separadamente, se procederá a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo. Regístrese, dese a conocer a los intervinientes y devuélvase vía interconexión. Sujeta a anonimización. N°Penal-1964-2022. Redacción de la ministra Sra. Que

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de octubre de dos mil veintidós. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que en estos antecedentes RIT 98-2022, provenientes del Tribunal de juicio oral en lo penal de Quillota, comparece la Defensora Penal Pública doña María Alejandra Olivares Vásquez, quien en representación de don Jorge Andrés Quiroz Rodríguez deduce recurso de nulidad en contra de la sent

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