GODOY/GUZMÁN
Rol
Fecha
3 de octubre de 2022
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Se reproduce el fallo en alzada de fecha 09 de junio del año en curso, escrita a folio nueve del cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado, eliminándose el
Fundamentos
considerando tercero, Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos, ha comparecido don WERNER SCHÄLCHLI SALAS, abogado, en representación de don RICARDO ANDRÉS CUYUL SOTO, funcionario público, en su calidad de Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región de La Araucanía, deduciendo incidente de nulidad de lo obrado en estos autos, alegando que la actora Karina Andrea Vásquez Cortés, ha enderezado su demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de La Araucanía y ha atribuido al Secretario Regional Ministerial de Salud, la representación judicial de dicha Secretaría Regional. Explica que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de la Araucanía NO es una persona jurídica, según se desprende inequívocamente, entre otros, de los artículos 1º, inciso segundo, 21, inciso primero, 22, inciso primero, 26, 29 y 36 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado. De esta manera, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de La Araucanía, forma parte de la Administración Central del Estado y como tal, carece de personalidad jurídica propia, distinta e independiente de la del Fisco de Chile. No pudiendo ser demandada ni emplazada en juicio. Así las cosas, al no figurar en la presente causa, como demandados el Estado de Chile ni el Fisco de Chile, quienes son representados en juicio por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado o los Abogados Procuradores Fiscales en sus respectivos territorios, conforme lo disponen los artículos 18 y 24 de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, a los cuales tampoco se les ha emplazado en estos autos, la sentencia definitiva que aquí pudiere dictarse le será inoponible al Estado Chileno. Por ello solicita, que se anule lo obrado en estos autos, ordenando a la actora corregir la demanda de autos, a fin que la misma se dirija en contra de quien corresponda, siendo la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de la Araucanía, un sujeto JURIDICAMENTE INEXISTENTE, por lo que no ha podido configurarse la principal relación jurídico procesal que todo proceso supone. SEGUNDO: Que la demandante ha deducido apelación en estos autos, en contra de la resolución del 09 de junio de 2022, que acogió la nulidad de todo lo obrado, exponiendo que no obstante la falta de personalidad jurídica propia de la SEREMI de Salud de la Región de La Araucanía, es ella quien, dentro de sus facultades, actúa en representación de las autoridades gubernamentales; siendo la misma contra la que debe dirigirse la demanda de autos, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° el Código Sanitario, según el cual: “Corresponde al Servicio Nacional de Salud, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Salud Pública, atender todas las materias relacionadas con la salud pública y el bienestar higiénico del país, d
Fallo
fallo en alzada de fecha 09 de junio del año en curso, escrita a folio nueve del cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado, eliminándose el considerando tercero, Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos, ha comparecido don WERNER SCHÄLCHLI SALAS, abogado, en representación de don RICARDO ANDRÉS CUYUL SOTO, funcionario público, en su calidad de Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región de La Araucanía, deduciendo incidente de nulidad de lo obrado en estos autos, alegando que la actora Karina Andrea Vásquez Cortés, ha enderezado su demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de La Araucanía y ha atribuido al Secretario Regional Ministerial de Salud, la representación judicial de dicha Secretaría Regional. Explica que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de la Araucanía NO es una persona jurídica, según se desprende inequívocamente, entre otros, de los artículos 1º, inciso segundo, 21, inciso primero, 22, inciso primero, 26, 29 y 36 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado. De esta manera, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de La Araucanía, forma parte de la Administración Central del Estado y como tal, carece de personalidad jurídica propia, distinta e independiente de la del Fisco de Chile. No pudiendo ser demandada ni emplazada en
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C.A. de Temuco Temuco, tres de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Se reproduce el fallo en alzada de fecha 09 de junio del año en curso, escrita a folio nueve del cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado, eliminándose el considerando tercero, Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos, ha comparecido don WERNER SCHÄLCHLI SALAS, abogado, en representación de don RI
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