JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

PEDRO OLMEDO ARCE / NAZAR DISTRIBUCION LIMITADA

Rol

Fecha

3 de octubre de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte 340-22 Laboral, correspondientes al RIT O-613-2021, RUC 21-4-0369398-4 caratulados “OLMEDO con NAZAR DISTRIBUCIÓN”, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo por sentencia de veintinueve de junio de dos mil veintidós, en lo pertinente al recurso, se rechazó demanda en procedimiento de aplicación general por cobro de prestaciones laborales correspondiente a pago integral de “tiempos de espera”. En contra del referido fallo, la parte requirente hace valer las causales de abrogación del artículo 478 letras b) y e) del Código del Trabajo, solicitando acogerlo a tramitación con el objeto de que, conociéndolo, se dicte sentencia de reemplazo de conformidad a derecho, rechazando la demanda en todas sus partes; Por resolución de veinte de julio de dos mil veintidós la Sala tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso y se procedió a su vista, el veinticinco de agosto del año en curso, ante la Primera Sala, integrada por el Ministro Roberto Contreras, la Ministra Dora Mondaca y el abogado integrante Francisco José Cruz Fuenzalida, dictándose esta sentencia dentro de plazo legal. Con lo oído, relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, a los efectos de resolver adecuadamente este primer capítulo del recurso, útil resulta consignar los hechos establecidos en el

Fallo

fallo recurrido como no controvertidos y que corresponden a los siguientes, a saber: 1. La existencia de la relación laboral con el señor Olmedo a contar del día 03 de febrero de 2009. 2. Las funciones desempeñadas por el actor en su calidad de conductor profesional de vehículos de carga nacional e internacional. 3. La jornada de trabajo señalada, esto es, la del artículo 25 bis del Código del Trabajo, esto es, 180 horas mensuales, la que no puede distribuirse en menos de 21 días mensuales. 4. La composición de la remuneración señalada por el actor. 5. La circunstancia de que el demandante es director y parte del sindicato No 1 y como tal fue negociador e integrante de la comisión negociadora sindical que acordó con la empresa la suscripción del contrato colectivo de fecha 29 de septiembre de 2020. Segundo: Que se invocó como primera causal aquella que se funda en el artículo 478 Letra e) del Código del Trabajo, específicamente aquella referida a que la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue. Así las cosas en opinión del recurrente existió una infracción por parte de la demandada ya que

Texto Completo (Preview)

San Miguel, tres de octubre de dos mil veintidós. Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte 340-22 Laboral, correspondientes al RIT O-613-2021, RUC 21-4-0369398-4 caratulados “OLMEDO con NAZAR DISTRIBUCIÓN”, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo por sentencia de veintinueve de junio de dos mil veintidós, en lo pertinente al recurso, se rechazó demanda en procedimiento

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica