CAJA DE COMP. DE ASIG. FAMILIAR LOS ANDES/TOUZERY
Rol
Fecha
3 de octubre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos décimo sexto a décimo noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: 1° Que por haberse convenido por las partes una cláusula de aceleración facultativa, corresponde tener por acelerado el crédito desde la fecha que aparezca manifestación de voluntad de la acreedora en tal sentido, lo que en autos ocurre con la interposición de la demanda de fecha 25 de junio de 2018, por la cual se ejerce la cláusula indicada, cobrándose el total de lo debido. 2° Que, en este escenario, la notificación de la acción que se realizó el 9 de julio de 2020, no tuvo el mérito de interrumpir el transcurso del plazo de prescripción iniciado, desde que el término de un año que establece el artículo 98 de la Ley 18.902 había transcurrido íntegramente para esa fecha. 3° Que, en razón de lo señalado, corresponde acoger íntegramente la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada y de acuerdo a lo prevenido en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se condenará en costas a la ejecutante. Y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del código de la materia, se revoca la sentencia apelada de diecinueve de febrero de dos mil veinte, pronunciada por el 1° Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol C-19.064-2018, en cuanto por ella se impuso el pago de las costas a ambas partes y en su lugar
Fallo
se declara que se imponen solo a la ejecutante. Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia con declaración que se acoge íntegramente la excepción de prescripción alegada por lo que se niega lugar a la ejecución. Se previene que la ministra Lazen estuvo por acoger la excepción de prescripción en su integridad, teniendo en consideración que entre la mora y la notificación de la demanda transcurrió con creces el plazo a que se refiere el artículo 98 de la Ley N°18.092. Regístrese y devuélvase. Rol N° 3.998-2020 Civil.
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de octubre de dos mil veintidós. Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos décimo sexto a décimo noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: 1° Que por haberse convenido por las partes una cláusula de aceleración facultativa, corresponde tener por acelerado el crédito desde la fecha que aparezca manifestación de voluntad de la
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