28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

IGESTEC COMERCIALIZADORA SPA/BIENESTAR SOCIAL DEL EJERCITO

Rol

Fecha

5 de octubre de 2022

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por el ejecutante el doce de septiembre del año en curso, a folio N° 5, en contra de la resolución de ocho de septiembre del mismo año. Devuélvase. N°Civil-14262-2022.mst

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por el ejecutante el doce de septiembre del año en curso, a folio N° 5, en contra de la resolución de ocho de septiembre del mismo año. Devuélvase. N°Civil-14262-2022.mst

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, cinco de octubre de dos mil veintidós. Al folio N° 3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la

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