CEJAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
3 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) A folio 1, con fecha 05 de septiembre pasado, compareció don Verardo Enrique Rojas Olivares, abogado, en favor de don Yoel Cejas Soler, de nacionalidad cubana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.656.278-0, pasaporte J080, trabajador independiente, ambos domiciliados en Yerbas Buenas 431, segundo piso, oficina 26, Copiapó, región de Atacama, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en calle Rancagua N° 502 y en San Antonio N° 580, piso 3, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria derivada de la falta de pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva, situación que produce la vulneración del principio de igualdad ante la ley previsto en el N°2 del artículo 19 de la Constitución Política. Expone que con fecha 18 de diciembre de 2019, don Yoel Cejas presentó la solicitud de permanencia definitiva N° 2460990, que fue acogida a trámite. Añade que con fecha 14 de octubre de 2020 la autoridad migratoria requirió al actor subsanar las observaciones que indica, lo que aquel cumplió con fecha 20 de octubre de 2020, sin que desde esta data se haya emitido un pronunciamiento respecto de la solicitud de permanencia definitiva, la que, actualmente, registra un avance del 67%. Cita los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad, que rigen los procedimientos administrativos, conforme a los artículos 7, 8 y 14 de la Ley N° 19.880, para luego relevar que el artículo 27 de dicho texto legal dispone que “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. Enseguida, refiere que la omisión antes indicada es ilegal y arbitraria, y priva o perturba el derecho constitucional de “Igualdad ante la Ley”, toda vez que el afectado encontrándose en la misma
Fallo
Por tanto, en virtud de las consideraciones anteriores, teniendo presente que esa autoridad ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, entiende que no existe acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a los derechos consagrados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, encontrándose la solicitud actualmente en tramitación y con su situación migratoria regular, por lo que reitera su solicitud de rechazo del recurso, así como de la condena en costas a ese Servicio. En un otrosí acompaña: 1) Resolución Exenta N° 22116585, de 01 de marzo de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones; y, 2) Circular N° 12, de fecha 24 de noviembre de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones. 3°) El recurso de protección es una acción constitucional que persigue restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado cuando, por causa de alguna acción u omisión arbitraria o ilegal cometida por un tercero, aquél sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías fundamentales protegidas por la Constitución Política. Por lo anterior, atendida la especial naturaleza tutelar del recurso de protección, para que pueda prosperar es indispensable que: a. quien lo intente deba acreditar la existencia del derecho fundamental y que éste lo favorezca; b. el derecho esté claramente establecido y determinado y que corresponda a los referido
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C.A. de Copiapó Copiapó, tres de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) A folio 1, con fecha 05 de septiembre pasado, compareció don Verardo Enrique Rojas Olivares, abogado, en favor de don Yoel Cejas Soler, de nacionalidad cubana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.656.278-0, pasaporte J080, trabajador independiente, ambos domiciliados en Yerbas Buenas 431, segundo
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