SIN INFORMACION

GUZMÁN/BANCO DE ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

3 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 27 de julio de 2022, comparece ISABEL ANDREA GUZMAN HERRERA, abogada, C.I. 12.633.495-8, con domicilio en Los Alerces 4908, comuna de La Serena, representada por el abogado Claudio Ulises Ríos Aguilera, interponiendo acción constitucional de protección en contra del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, RUT 97.030.000-7, persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Óscar Raúl González Narbona, C.I. 6.362.085-8, ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’ Higgins 1111, comuna de Santiago, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la negativa a alzar los gravámenes que pesan sobre la propiedad inscrita a su nombre a fojas 3224, número 2964, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Serena del año 2005, lo cual transgrede la garantía constitucional del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Relata que en el año 2005 adquirió el inmueble donde actualmente habita, sirviendo de título traslaticio de dominio contrato de compraventa del mismo año, cuyo precio fue pagado mediante un crédito hipotecario otorgado por la recurrida en su sucursal de La Serena, constituyéndose dos hipotecas en su favor y una prohibición de enajenar, inscritas a fojas 2896, número 2626 y foja 2896 número 2627; y a fojas 2464, número 2282 de los registros respectivos del Conservador de Bienes Raíces de La Serena del año 2005. Agrega que durante todo este tiempo ha pagado de manera regular los dividendos del crédito hipotecario, y que en el mes de mayo de 2020 solicitó al Banco recurrido un prepago del crédito por el total de la deuda, valor que equivalía a la suma de $20.523.372 (veinte millones quinientos veintitrés mil trescientos setenta y dos pesos) que pagó por medio de un cheque de Banco Falabella. Expresa que, según se le indicó en un principio, se alzarían las hipotecas y la respectiva prohibición que pesaban sobre el inmueble en cuestión, no obstante, con fecha 21 de julio, la llaman del Banco y le comunican que no harían el alzamiento pues, según ellos, aún tenía una deuda de cinco dividendos, que habría repactado en el mes de mayo de 2011, repactación que desconoce por completo, precisando que, no obstante haber solicitado la documentación respectiva al Banco, se le informó que la misma no existe, sin perjuicio de lo cual se mantiene en su decisión de no alzar los gravámenes en cuestión. A continuación, reprocha que la recurrida cumpliera imperfectamente la obligación legal de emitir el certificado de liquidación del crédito hipotecario para el prepago total de la deuda, al omitir incluir en dicho documento todos los costos y valores debidos por concepto de crédito hipotecario. Sostiene que el actuar de la recurrida es ilegal y arbitrario, en la medida que se aparta de las normas jurídicas que reglamentan el pago de deudas por prepago en materia bancaria, vulnerando y atentando contra la garantía constitucional del derecho de propiedad consagrado en el a

Fallo

Por tanto, pide se acoja la acción y se declare que la recurrida ha vulnerado su derecho de propiedad, debiendo proceder al alzamiento de todas las hipotecas y prohibiciones que pendan sobre el inmueble referido, con expresa condena en costas. Acompaña a su recurso: 1) Copia de Certificado de prohibiciones y gravámenes de la propiedad, de fecha 19 de julio del presente año. 2) Comprobante de cheque por la suma de $20.523.372, extendido por Banco Falabella. 3) Copia autorizada de Inscripción de Propiedad del inmueble en cuestión. SEGUNDO: Que, con fecha 06 de septiembre de 2022, comparece Andrés Acevedo Léniz, abogado, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, solicitando el rechazo de la acción, con costas. Alega, primeramente, la improcedencia de la acción, al existir un procedimiento especial regulado en el artículo 17D de la Ley 19.496 para casos en que exista negativa del acreedor hipotecario a realizar el alzamiento de gravámenes, una vez extinguidas las obligaciones garantizadas por estos, procedimiento que se tramita ante el Juzgado de Policía Local competente, cuestión que ha sido también reconocida y expresamente establecida por el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) mediante Circular Interpretativa sobre el derecho a la oportuna liberación de garantías, aprobada por Resolución Exenta N° 0191, de 21 de marzo de 2019. En subsidio, aduce que el recurso debe ser rechazado al no existir actuación u omisión ilegal y/o arbitraria de su parte que vulnere la

Texto Completo (Preview)

Guzmán Herrera, Isabel Andrea Banco del Estado de Chile Recurso de protección. Rol N° 5539-2022.- La Serena, tres de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 27 de julio de 2022, comparece ISABEL ANDREA GUZMAN HERRERA, abogada, C.I. 12.633.495-8, con domicilio en Los Alerces 4908, comuna de La Serena, representada por el abogado Claudio Ulises Ríos Aguilera, int

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