SIN INFORMACION

GUANIPA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

3 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, el 22 de agosto del presente año comparecen don Pablo Peñaloza Parra y don Joaquín Contreras Roa, ambos abogados, interponiendo recurso de protección a favor de doña NANCY JOSEFINA NERY LÓPEZ, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.907.448-5 y de doña NOHELIA AUXILIADORA GUANIPA PULGAR, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.946.756-8, todos domiciliados para estos efectos en Bombero Garrido Pasaje Santo Tomas #959, Comuna Curicó, Región Del Maule, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando las solicitudes de permiso de permanencia definitiva, planteadas por las recurrentes los días 18 de junio de 2021 y 4 de septiembre de 2021, hecho que vulnera la garantía contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Refieren las recurrentes, en síntesis, que ambas ingresaron al país en calidad de turistas y, estando dentro de éste, deciden cambiar su condición migratoria, solicitando visas temporarias, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En el aludido contexto, los días 18 de junio de 2021 y 4 de septiembre de 2021, las recurrentes solicitan el beneficio migratorio de residencia definitiva, tal y como consta en los comprobantes de solicitudes N° 26077205 y N° 27513903, los que acompaña. Sin embargo, hasta la fecha ninguna de las dos ha recibido respuesta por parte del recurrido, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que les mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. En cuanto al plazo para interposic

Fundamentos

considerando que ha transcurrido más de un año a la fecha de interposición del recurso. En este sentido, las normas legales vigentes en nuestro país sobre procedimiento administrativo, en especial la Ley N°19.880, establece que las resoluciones de la administración deben ser expeditas y oportunas, lo que aparece como incumplido dado estos plazos. No obstante se considere que a raíz de los hechos de emergencia sanitaria y social que vive el país puedan extenderse, aduciendo caso fortuito o fuerza mayor en la materia, máxime considerando las plataformas virtuales a través de las cuales han operado las instituciones públicas a partir de la pandemia COVID 19. Así, los habitantes del país tienen en derecho, conforme a la ley chilena, a que las autoridades respondan sus solicitudes, sea aceptándolas o rechazándolas, siempre de manera fundada, lo que es más importante aun tratándose de un proceso reglado como lo es el de la migración.

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Decreto Supremo número 587, Decreto Ley 1093, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por don Pablo Peñaloza Parra y don Joaquín Contreras Roa, a favor de doña NANCY JOSEFINA NERY LÓPEZ y de doña NOHELIA AUXILIADORA GUANIPA PULGAR, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, disponiendo que dentro de un plazo máximo de 60 días corridos, a contar de que el presente fallo quede ejecutoriado, deberá pronunciarse respecto de la solicitud de residencia definitiva planteada por la recurrente, conforme a la normativa legal. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°8231-2022/Protección.-

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Talca, tres de octubre de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que, el 22 de agosto del presente año comparecen don Pablo Peñaloza Parra y don Joaquín Contreras Roa, ambos abogados, interponiendo recurso de protección a favor de doña NANCY JOSEFINA NERY LÓPEZ, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.907.448-5 y de doña NOHELIA AUXILIADORA GUANIPA PULGAR, empl

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