CENTRO DE MEDIDAS CAUTELARES DE SANTIAGO

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

3 de octubre de 2022

Materia

OTROS PROCEDIMIENTOS MENORES

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que conforme prevé, en lo que interesa, el artículo 22 de la Ley N° 19.968 “Potestad cautelar. Sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, en cualquier etapa del procedimiento, o antes de su inicio, el juez, de oficio o a petición de parte, teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora que implica la tramitación, podrá decretar las medidas cautelares conservativas o innovativas que estime procedentes. Estas últimas sólo podrán disponerse en situaciones urgentes y cuando lo exija el interés superior del niño, niña o...

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de octubre de dos mil veintidós. A los folios 22 y 23, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que conforme prevé, en lo que interesa, el artículo 22 de la Ley N° 19.968 “Potestad cautelar. Sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, en cualquier etapa del procedimiento, o antes de su inicio, el juez, de oficio o a petición de parte, teniendo en cue

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica