AMPARADO: OSCAR AUGUSTO PARRA ESPEJO // RECURRIDO: CUARTO JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
3 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece Oscar Augusto Parra Espejo, egresado de derecho con domicilio en calle Franz Benner 226, Lebu interponiendo recurso de amparo en contra del Cuarto Juzgado de Policía Local de Santiago, que por resolución de fecha 8 de septiembre de 2022, dictada en proceso Rol N° 1.343-M-2021, despachó orden de arresto nocturno N° 4667 por un periodo de 15 días, como medida de apremio por no pago de una multa por la suma de 30 UTM. Indica que el fecha 21 de septiembre del año en curso funcionarios de la Comisaría de Lebu, se constituyeron en su domicilio e hicieron entrega de una orden de arresto nocturno emanada del Cuarto Juzgado de Policía Local de Santiago conforme al cual se ordena la reclusión nocturna por periodo de 15 días, por no haber pagado una multa de 30 UTM, según consta en la orden de arresto fue por infracción Incumplimiento Resolución que ordena la inhabilidad artículo 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, de acuerdo a fallo del 22 de julio de 2021. Dicha orden no pudo ser entregada en forma personal ya que no se encontraba en su domicilio en ese entonces. Considera que esta resolución es injusta, arbitraria, ilegal, carente de justificación y le causa un agravio manifiesto, sobre sus derechos, especialmente al de la libertad personal y seguridad individual, la que queda en evidente peligro de sufrir un daño irreparable, al ingresar a la cárcel. Es arbitraria e ilegal toda vez que se dictó en un procedimiento vicioso nulo ya que no tuvo conocimiento ni de la tramitación, dictación de la sentencia como tampoco de su ejecución enterándome del proceso seguido en su contra solo con la anotada orden de arresto de reclusión nocturna. Hace presente la imposibilidad de haber tomado conocimiento del proceso, ya que tiene domicilio en la ciudad de Lebu por hace más de 8 años, de modo que es inverosímil que se le haya notificado de alguna infracción resolución o sentencia en el domicilio de calle Lira 1142 al 1144 en Santiago. De lo que se desp
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- El recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2.- Según el recurrente el acto arbitrario e ilegal que denuncia consiste en que la jueza del Cuarto Juzgado de Policía Local de Santiago, por resolución de 8 de septiembre de 2022, dictada en proceso Rol N° 1.343-M-2021, despachó orden de arresto nocturno por un periodo de 15 días contra el amparado, como medida de apremio por no pago de una multa por la suma de 30 UTM. 3.- Al informar la Jueza recurrida, del Cuarto Juzgado de Policía Local de Santiago indicó que efectivamente el denunciado no fue notificado por carta certificada en sus domicilios de la resolución de 8 de agosto antes aludida, atendido lo cual y en uso de sus facultades legales, procedió a dictar resolución por la que anuló dicha orden de reclusión, realizando las respectivas comunicaciones a Carabineros de Chile de la comuna de Lebu y al denunciado. 4.- De los antecedentes allegados al recurso y lo expuesto en el informe de la recurrida consta que el acto denunciado ya no se encuentra vigente, pues fue dejado sin efecto al reconocer el tribunal que no se había realizado legalmente la notificación al recurrente. En consecuencia, cesó la irregularidad y el agravio que condujo a la interposición de la presente acción constitucional, no existiendo medidas que adoptar a favor de sus derechos.
Fallo
fallo del 22 de julio de 2021. Dicha orden no pudo ser entregada en forma personal ya que no se encontraba en su domicilio en ese entonces. Considera que esta resolución es injusta, arbitraria, ilegal, carente de justificación y le causa un agravio manifiesto, sobre sus derechos, especialmente al de la libertad personal y seguridad individual, la que queda en evidente peligro de sufrir un daño irreparable, al ingresar a la cárcel. Es arbitraria e ilegal toda vez que se dictó en un procedimiento vicioso nulo ya que no tuvo conocimiento ni de la tramitación, dictación de la sentencia como tampoco de su ejecución enterándome del proceso seguido en su contra solo con la anotada orden de arresto de reclusión nocturna. Hace presente la imposibilidad de haber tomado conocimiento del proceso, ya que tiene domicilio en la ciudad de Lebu por hace más de 8 años, de modo que es inverosímil que se le haya notificado de alguna infracción resolución o sentencia en el domicilio de calle Lira 1142 al 1144 en Santiago. De lo que se desprende que todo el proceso adoleció de nulidad por falta de emplazamiento debiéndose declararse su rescisión, lo que conlleva a que la orden de arresto carezca de base o sustento legal puesto que se generó en un proceso donde el principio del debido proceso no existió. Sostiene que esta situación vulnera su derecho de libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 n°7 de la Constitución Política. Solicita se ordene cesar los apremios d
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Concepción, tres de octubre de dos mil veintidós: Visto: Comparece Oscar Augusto Parra Espejo, egresado de derecho con domicilio en calle Franz Benner 226, Lebu interponiendo recurso de amparo en contra del Cuarto Juzgado de Policía Local de Santiago, que por resolución de fecha 8 de septiembre de 2022, dictada en proceso Rol N° 1.343-M-2021, despachó orden de arresto nocturno N° 4667 por un perio
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