JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE YUMBEL

ANA MARIA BRICEÑO PAILAMAN CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE YUMBEL

Rol

Fecha

3 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que en estos autos RIT O-5-2022, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel, caratulados Ana María Briceño Paillamán con Ilustre Municipalidad de Yumbel, por sentencia de 6 de julio del presente año, se rechazó, sin costas, la demanda de reincorporación laboral de docente titular y cobro de prestaciones. En contra de dicho fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundada, primeramente, en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, y, en subsidio, por la causal del artículo 478 letra b) de dicho Código, infracción a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica; por lo que pide se anule la sentencia y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja la demanda en su integridad. Declarado admisible el recurso de nulidad entablado, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la primera causal de nulidad invocada por la parte demandante es la infracción de ley, para fundamentarla y como contexto, se indica que interpuso demanda laboral solicitando la reincorporación de doña Ana María Briceño Paillamán a la dotación docente del Departamento de Administración de Educación Municipal de Yumbel (DAEM Yumbel), además del cobro de las remuneraciones que se devengaren desde su desvinculación y hasta el cumplimiento de la sentencia respectiva, en atención a la supresión ilegal de la totalidad de las horas asignadas a dicha profesional de la educación por parte de la entidad empleadora, la Ilustre Municipalidad de Yumbel; luego, transcribiendo considerandos de la sentencia concluye que ésta ha infringido los artículos 72 letra j), 73, 22 y 36 de la Ley 19.070 Estatuto Docente, en relación con el artículo 2 de la Ley 21.399 que modifica el artículo único de la Ley 19.648, y el artículo 5 de la Ley 19.880. Manifiesta que es un hecho establecido en autos que la demandante, doña Ana María Briceño Paillamán tenía, a la fecha de comunicación de la supresión de horas titulares, la calidad de docente titular en la dotación profesional de la Dirección de Administración de Educación Municipal de Yumbel, conforme a lo previsto en el artículo segundo de la Ley 21.399, que modifica el artículo único de la Ley 19.648; y, por ende, destaca, la terminación de su relación laboral queda sujeta al artículo 72 letra j) de la Ley 19.070 y a la regulación que prescribe su artículo 73, normativa que ha sido aplicada indebidamente en la sentencia, ya que la recta aplicación de dicha normativa, a su entender, determinan que la decisión de la Municipalidad de Yumbel, en el sentido de perseverar en la terminación del vínculo laboral, por una causal distinta de aquella tratada en el PADEM 2022 de Yumbel y sin haber observado las reglas de prelación previstas en el inciso 2° del citado artículo 73, sea ilegal y, asimismo, arbitraria, ello sin perjuicio que tal determinación afecta los principios de protección, “indubio pro operario” y “condición más beneficiosa”, recogidas en todo el ordenamiento jurídico laboral chileno y que gozan de un amplio reconocimiento en nuestra jurisprudencia judicial. Denuncia que la sentenciadora sigue la tesis de la Municipalidad para determinar la supresión de horas titulares en relación al establecimiento educacional y no la respectiva dotación comunal, que es la interpretación correcta. Por último, aduce que no se ha aplicado la ley en relación al artículo 5 de la Ley 19.880, puesto que cualquier análisis o procedimiento que el sostenedor haya efectuado para determinar al docente afectado por la supresión de horas, por imperativo de esta norma legal, debe constar por escrito, desprendiéndose de tal mandato normativo que su acreditación debe efectuarse, únicamente, por el texto del respectivo acto administrativo, requisito indispensable, además, si se considera la necesidad de fundamentación de

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundada, primeramente, en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, y, en subsidio, por la causal del artículo 478 letra b) de dicho Código, infracción a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica; por lo que pide se anule la sentencia y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja la demanda en su integridad. Declarado admisible el recurso de nulidad entablado, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa. CONSIDERANDO: Primero: Que, la primera causal de nulidad invocada por la parte demandante es la infracción de ley, para fundamentarla y como contexto, se indica que interpuso demanda laboral solicitando la reincorporación de doña Ana María Briceño Paillamán a la dotación docente del Departamento de Administración de Educación Municipal de Yumbel (DAEM Yumbel), además del cobro de las remuneraciones que se devengaren desde su desvinculación y hasta el cumplimiento de la sentencia respectiva, en atención a la supresión ilegal de la totalidad de las horas asignadas a dicha profesional de la educación por parte de la entidad empleadora, la Ilustre Municipalidad de Yumbel; luego, transcribiendo considerandos de la sentencia concluye que ésta ha infringido los artículos 72 letra j), 73, 22 y 36 de la Ley 19.070 Estatuto Docente, en relación con el artículo 2 de la Ley 21.399 que modif

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Concepción, tres de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Que en estos autos RIT O-5-2022, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel, caratulados Ana María Briceño Paillamán con Ilustre Municipalidad de Yumbel, por sentencia de 6 de julio del presente año, se rechazó, sin costas, la demanda de reincorporación laboral de docente titular y cobro de prestaciones. En contra de dicho fal

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