ASCUETA/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
3 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DESESTIMADA
Hechos
VISTOS: Olaya Jacqueline Ascueta Sinovcic, cédula de identidad número 16.436.461-5, técnico jurídico, con domicilio en Rio Imperial número 8885, Antofagasta, interpone recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., Rol Único Tributario número 96.856.780-2, del giro indicado en su denominación, representada legalmente por Rodrigo Medel Samacoitz, domiciliados en esta ciudad, en Av. José Miguel Carrera N°1791, Las Condes, Santiago, por el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida consistente en dar término unilateral a su contrato de salud, pidiendo que se deje sin efecto tal determinación. Informó la recurrida al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su acción en la suscripción con la Isapre, del contrato de salud denominado “PLAN ELECCIÓN TOTAL 450 - 15-ET450-12”, cuya cotización pactada es de 2.363 UF, cuyos beneficios iniciaron el 01 de Julio de 2016 y respecto del cual la institución decidió dar término unilateral, argumentando que ella habría incumplido lo dispuesto en el número 3°, del artículo 2021, del Decreto Fuerza de Ley número 1, del año 2005, suponiendo que obtuvo beneficios mayores a los que debían corresponderle, al haber recibido el pago del subsidio por incapacidad de una licencia médica extendida fraudulentamente por una profesional dedicada a esta mala práctica, conforme señala un informe de investigación emitido por una empresa colaboradora de la institución recurrida. Se opone a esta medida indicando que, siendo la primera vez que concurría a un médico psiquiátrico, no solicitó ningún tipo de reembolso de los gastos incurridos y que la médico tratante le prescribió reposo, psicoterapia y medicamentos, lo que no puede ser discutido por la Isapre, desconociendo cualquier antecedente de las investigaciones dirigidas en contra de la profesional, por lo que, no estando acreditada su responsabilidad en los hechos denunciados por la recurrida es que ve vulneradas sus garantías constitucionales del derecho a la vida e integridad física y psíquica de la persona (19 N°1 CPR); su libertad para elegir el sistema de salud al que acogerse (19 N°9 CPR) y su derecho de propiedad (19 N°24 CPR), solicitando que se deje sin efecto la decisión de la recurrida de poner término unilateral a su plan de salud manteniendo su plan vigente, con costas. SEGUNDO: Que comparece la recurrida Isapre Consalud S.A. evacuando informe en que indica que habiendo sido nuevamente revisado el caso de la actora, se tomó la determinación de dejar sin efecto el término del contrato de salud y acompaña Certificado de Afiliación actual de la recurrente, por lo que, al carecer de oportunidad, solicita el rechazo del recurso. TERCERO: Que el recurso de protección, acción cautelar constitucional consagrada en el artículo 20 de la Carta Fundamental, ha sido establecido para hacer frente a acciones u omisiones ilegales o arbitrarios, de los cuales derive una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de derechos o garantías expresamente señalados en la misma norma. CUARTO: Que el supuesto de la acción de protección se configura por la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que en la especie y al tenor de las alegaciones, se circunscribe al término unilateral del contrato de salud entre las partes fundado en un supuesto uso indebido de licencias médicas. QUINTO: Que el recurso de protección como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que solo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE DESESTIMA, el recurso de Protección interpuesto por Olaya Jacqueline Ascueta Sinovcic en contra de Isapre Consalud S.A. Regístrese y comuníquese. ROL 21.240-2022 (PROT)
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Antofagasta, a tres de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Olaya Jacqueline Ascueta Sinovcic, cédula de identidad número 16.436.461-5, técnico jurídico, con domicilio en Rio Imperial número 8885, Antofagasta, interpone recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., Rol Único Tributario número 96.856.780-2, del giro indicado en su denominación, representada legalmente por Rodrigo Medel
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