ANONIMIZADO
Rol
Fecha
3 de octubre de 2022
Materia
ALIMENTOS, OTROS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8° N°4 de la Ley 19.968, corresponde a los juzgados de familia conocer y resolver las causas relativas al derecho de alimentos, por lo que aparece de suyo claro que la materia que es objeto de la demanda presentada es de aquellas cuya competencia es propia del juez de familia. 2.- Que, en la especie lo que pretende el demandante es que de declare la existencia de una deuda por concepto de pensiones alimenticias devengadas, materia que ha sido resuelta por el tribunal de familia competente, esto es, el Segundo Juzgado de Familia de San Miguel, al realizar la ...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, tres de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8° N°4 de la Ley 19.968, corresponde a los juzgados de familia conocer y resolver las causas relativas al derecho de alimentos, por lo que aparece de suyo claro que la materia que es objeto de la demanda presentada es de aquellas cuya competencia e
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