GLORIA ELIANA VALEBENITO INOSTROZA C/ ALEJANDRO LUIS IGNACIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
Rol
Fecha
3 de octubre de 2022
Materia
LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos que fueron materia de la acusación, como aquellos que el tribunal dio por acreditados en el
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la defensora penal pública doña Isabel Rodríguez Orellana, en representación de Alejandro Luis Ignacio Hernández Hernández, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de diecisiete de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, que lo condenó a la pena de dos años de presidio menor en su grado medio, por su responsabilidad como autor de un delito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 Nº 2 del Código Penal, por el hecho cometido el 21 de septiembre de 2017, en la comuna de El Tabo y que afectó a Gloria Valdebenito Inostroza. Segundo: Que, el recurso se sustenta en la causal contenida en el artículo 374 letra e), en relación al artículo 342 letra c) y artículo 297, todos del Código Procesal Penal, toda vez que estima que la sentencia impugnada infringe el principio de la lógica de razón suficiente. 3º.- Que, para justificar la concurrencia de la causal señalada, el recurrente expresa, en primer término, la improcedencia de que se estableciera la autoría del imputado en los golpes, por cuanto el único medio de prueba vinculado a ello es la declaración de la víctima que, si bien ubica al imputado al interior del inmueble y en los momentos de la agresión, aquella ya se producía entre su madre y hermana con la víctima, así además lo refrenda la propia declaración de la víctima que le atribuye al imputado sólo el haberla tomado por la espalda pero sin poder identificar quien estaba golpeándola. Al efecto, luego de transcribir las disposiciones legales invocadas en su presentación, reproduce tanto los hechos que fueron materia de la acusación, como aquellos que el tribunal dio por acreditados en el considerando quinto de la sentencia, cuyo tenor es el siguiente: “El 21 de septiembre del 2017, alrededor de las 19:30 horas, Alejandro Luis Ignacio Hernández Hernández, junto a otras dos personas, agredió con golpes de puño y pie a Gloria Valdebenito Inostroza, al interior del local comercial ubicado en calle San Marcos n.º 85, comuna de El Tabo. Producto de los golpes propinados, la víctima cayó al suelo, y resultó con fractura de tibia y peroné distal derecho, lesión de carácter grave, con un tiempo de recuperación y de incapacidad de seis meses.” Tras consignar los hechos, el recurso, como primera cuestión, adelanta que la tesis de su parte fue sostener que no se podrá acreditar la participación del imputado en aquellos, ya que, de la propia versión de la víctima, única testigo presencial del hecho, refiere ser agredida por la madre y hermana de Alejandro, mientras él estaba por detrás y sintió un golpe sin saber quién la golpeó. Enseguida, al momento de desarrollar la causal de nulidad esgrimida, precisa que el razonamiento de la sentencia recurrida vulnera el principio de razón suficiente al establecer la autoría del imputado en los golpes, por cuanto el único medio de prueba vinculado a ello es la declaración de la víctima que, si bien ubica
Fallo
fallo donde se consigna la declaración de la víctima, quien no deja claro cuál fue la acción que desplegó Alejandro, pues sitúa a la madre de imputado que la golpea de frente, situando a Alejandro y a su hermana por su espalda, respondiendo a una pregunta formulada por su parte que no pudo ver quién de las dos personas le empujó. En ese mismo considerando quinto el tribunal a quo razona en base a la declaración de la víctima señalando que su relato es creíble argumentando lo siguiente: “Esta declaración se apreció como creíble, en tanto fue entregada de una forma lógica y coherente, conforme con experiencias que la testigo podría haber vivido personalmente, y sin que se evidenciaran rencillas previas entre acusado y víctima como para informar falsamente al tribunal. Incluso se notó que la víctima admitió que ignoraba cuál de las dos personas que se encontraban a su espalda habría sido quien la tomó y la botó al suelo, siendo que le habría bastado con indicar que fue el acusado. Se apreció además que su versión era en buena parte coherente con la dinámica previa descrita por el acusado, en lo que respecta al lugar donde habrían ocurrido los hechos y la época, así como el contexto de disputa con familiares del acusado a causa de las máquinas tragamonedas en el local que ella atendía”. Del fundamento transcrito, deriva la contradicción a la razón suficiente, pues -sostiene- no se puede seguir (el) razonamiento del tribunal para determinar que su representado fue el que golpeó a
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de octubre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la defensora penal pública doña Isabel Rodríguez Orellana, en representación de Alejandro Luis Ignacio Hernández Hernández, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de diecisiete de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antoni
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