SIN INFORMACION

POBLETE/GENDARMERIA DE CHILE- DIRECCIÓN REGIONAL DE ATACAMA

Rol

Fecha

3 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que a folio 1, con fecha 10 de julio pasado, compareció doña Elizabeth Macarena Poblete Astudillo, chilena, soltera, abogada, domiciliada en pasaje Dolores N° 614, Copiapó, quien interpone recurso de protección en contra de don Víctor Marticorena Jaramillo, Alcaide (s) del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó de Gendarmería de Chile, en adelante CCP, por haberle prohibido ingresar a dicho establecimiento, actuación que califica de ilegal y arbitraria, y que habría vulnerado su derecho a un debido proceso, a defensa, libertad de trabajo e integridad psicológica. Al respecto, señala que en su calidad de abogada defensora, el día 10 de junio de 2022 concurrió al referido establecimiento penitenciario, al que no pudo ingresar por orden de su Alcaide, quien dispuso aquella medida por el lapso de 6 meses. Lo anterior, porque el día 03 de junio de 2022, aproximadamente a las 15:25 horas, se realizó un allanamiento a internos que habían sido atendidos por la actora, incautándoseles 1 celular, 2 pendrive, 3 cables usb y un contenedor blanco con una sustancia vegetal de color verdosa aparentemente marihuana, todos elementos prohibidos por la administración penitenciaria. Enseguida, la recurrente refuta aquella imputación, señalando que no ingresa al aludido recinto con cartera, sino que solo con lápiz y papel, a lo que agrega el día del supuesto allanamiento terminó sus entrevistas alrededor de las 16:00 horas, sin que hubiera sido llamada por alguna autoridad administrativa para señalarle el hecho antes indicado, por el cual incluso podría haber sido detenida. Continuadamente, relata que durante los 13 años en que ha ejercido su profesión nunca ha cometido actos como el que se le atribuye, por lo que califica de arbitraria la imputación que se le hace por estos hechos, los que además, son falsos. Además, y sin perjuicio de lo expuesto, plantea que, al comunicársele aquella medida por parte de funcionario de la guardia armada del C.C.P, la actora exigi

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que el recurso de protección contemplado en nuestra Constitución Política se creó con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional indicados en el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, frente a situaciones que, de no mediar una pronta acción, provocarían un detrimento en las garantías constitucionales de quien lo deduce, por ello es que cualquier persona, por sí o a favor de un tercero, puede recurrir ante el órgano jurisdiccional, para perseguir su amparo cuando crea que sus derechos constitucionales o los de otro, son amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, y la Corte de Apelaciones competente, deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. 2°) Que, concordante con lo anterior, lo que se pretende con la interposición de un recurso de protección, es provocar la intervención jurisdiccional de la Corte de Apelaciones respectiva, en resguardo de la observancia de los derechos constitucionales conculcados. 3°) Que el asunto sometido a la decisión de esta Corte y que se indica como acto arbitrario o ilegal que priva, perturba o amenaza las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1, 3 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, consiste en la dictación de la Resolución N° 12/2022, de fecha 7 de junio del año en curso, la cual fue dictada por el señor Capitán, don Víctor Marticorena Jaramillo, en calidad de Alcaide Subrogante del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó, mediante la cual se determinó que se impide el ingreso a dicho recinto a la abogada defensora, doña Macarena Poblete Astudillo, por el período de seis meses, ya que el día 03/06/2022, aproximadamente a las 15:25 horas, funcionarios de servicio realizan allanamiento a internos que habían sido atendidos por la profesional logrando incautar los siguientes elementos prohibidos por la administración penitenciaria, 1 celular, 2 pendrives, 3 cables USB y 1 contenedor color blanco con una sustancia vegetal de color verdosa aparentemente marihuana. 4°) Que conforme al mérito de las alegaciones sostenidas por las partes de este recurso de protección, como asimismo, del tenor de los documentos acompañados a estos autos por los justiciables, esta Corte ha podido tener como no controvertidos los que se plantean en la resolución recurrida, no existiendo entonces mayor controversia en relación a los sucesos que nos convocan. No obstante lo anterior, lo que corresponde dilucidar en el presente caso en estudio, es si efectivamente la institución recurrida contaba o no con las facultades para haber aplicado un medida tal como contra la cual se recurre. 5°) Que para los efectos de fundar la sanción impuesta, se puede observar que la resolución recurrida se basa en lo dispuesto en el artículo 57 de la Decreto N° 518 del Ministerio de Justicia, el cual aprueba el Reglamento sobre Establecimientos Penitenciario

Fallo

por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara: Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por la señora abogada, doña Elizabeth Macarena Poblete Astudillo, en contra del señor Capitán de Gendarmería de Chile, don Víctor Marticorena Jaramillo, en su calidad de Alcaide Subrogante del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución N° 12/2022, de fecha 3 de junio del año en curso, la cual le impedía el ingreso a la referida profesional al mencionado centro penitenciario. Sin perjuicio de lo anteriormente resulto, atendida la complejidad de los hechos ventilados en el caso que nos convoca, se ordena oficiar a la Dirección Regional Gendarmería de Chile a fin de que se sirva instruir a todas las unidades penales de la Región de Atacama que procedan a dar estricto cumplimiento a lo establecido en los artículos 11, 12 y 13 del Reglamento de Visitas de Abogados a los recintos penales a fin de prevenir, controlar y evitar nuevos eventos de este tipo. Del mismo modo, se deberá instruir denunciar al Ministerio Público en forma inmediata respecto de todos aquellos hechos que pudieren revestir el carácter de delitos para que se instruya la investigación respectiva. Atendido el mérito de lo resuelto pre

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó. Copiapó, tres de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Que a folio 1, con fecha 10 de julio pasado, compareció doña Elizabeth Macarena Poblete Astudillo, chilena, soltera, abogada, domiciliada en pasaje Dolores N° 614, Copiapó, quien interpone recurso de protección en contra de don Víctor Marticorena Jaramillo, Alcaide (s) del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó de G

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