2º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

ITAU CORPBANCA S.A./DEPORTES COSMOS LIMITADA

Rol

Fecha

3 de octubre de 2022

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce el fallo en alzada de fecha 08 de abril del año en curso, escrita en el cuaderno de tercería de prelación, previa eliminación de sus

Fundamentos

fundamentos octavo, noveno y décimo, Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, con el mérito de los documentos acompañados, es posible tener por acreditado que la tercerista cuenta con un título ejecutivo, consistente en dos sentencias firmes y ejecutoriadas, que dan cuenta de ser acreedores los trabajadores individualizados en el libelo pretensor, de la ejecutada Deportes Cosmos Limitada, por una suma total de $50.304.027 aproximadamente. SEGUNDO: Que, sin perjuicio de lo anterior, la tercerista no aportó prueba alguna, que permita a esta Corte concluir que el deudor carezca de otros bienes, distintos de la finca hipotecada, sobre los cuales pueda hacer efectivo su crédito, presupuesto fáctico indispensable para la procedencia de la acción que en estos autos intenta en forma incidental. TERCERO: Que, de esta manera, no siendo posible establecer que el ejecutado carezca de otros bienes que no sea el embargado, resulta inaplicable la excepción prevista en el inciso primero del artículo 2478 del Código Civil que invoca a su favor la tercerista y, por ende, el crédito que alega no puede extenderse a la finca hipotecada, de manera que la tercería de prelación, debe ser rechazada.

Fallo

fallo en alzada de fecha 08 de abril del año en curso, escrita en el cuaderno de tercería de prelación, previa eliminación de sus fundamentos octavo, noveno y décimo, Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, con el mérito de los documentos acompañados, es posible tener por acreditado que la tercerista cuenta con un título ejecutivo, consistente en dos sentencias firmes y ejecutoriadas, que dan cuenta de ser acreedores los trabajadores individualizados en el libelo pretensor, de la ejecutada Deportes Cosmos Limitada, por una suma total de $50.304.027 aproximadamente. SEGUNDO: Que, sin perjuicio de lo anterior, la tercerista no aportó prueba alguna, que permita a esta Corte concluir que el deudor carezca de otros bienes, distintos de la finca hipotecada, sobre los cuales pueda hacer efectivo su crédito, presupuesto fáctico indispensable para la procedencia de la acción que en estos autos intenta en forma incidental. TERCERO: Que, de esta manera, no siendo posible establecer que el ejecutado carezca de otros bienes que no sea el embargado, resulta inaplicable la excepción prevista en el inciso primero del artículo 2478 del Código Civil que invoca a su favor la tercerista y, por ende, el crédito que alega no puede extenderse a la finca hipotecada, de manera que la tercería de prelación, debe ser rechazada. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo prevenido por los art culos 170, 186, 187, 189 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, tres de octubre de dos mil veintidós. A la presentación de la abogada María Inés Mellado Fontenelle: Al folio 38: A lo principal y otrosí: téngase presente. Al folio 40: ténganse por acompañados, “Ad Effectum Videndi”. A la presentación del abogado Jorge Herrera Spuler, folio 39: A lo principal y otrosí: téngase presente. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada de fecha 0

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