VERA/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.
Rol
Fecha
3 de octubre de 2022
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En rol Laboral de esta Corte N°196-2022, por sentencia de veinticinco de julio del presente año, la Sra. Jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, doña Alodia Prieto Góngora, resolvió: “I.- Que se acoge la demanda principal interpuesta por doña MARIANELA JACQUEL VERA CABERO en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, solo en cuanto se declara que el despido de 30 de octubre de 2021 fue en represalia a consecuencia de la labor fiscalizadora de la Inspección del Trabajo, vulnerando el derecho a la indemnidad laboral consagrado en el artículo 485 inciso 3° del Código del Trabajo. II.- Que la demandada deberá pagar a la demandante, lo siguiente: 1.- Por diferencia en la indemnización sustitutiva de aviso previo, $120.000.- 2.- Por diferencia en la indemnización años de servicio, $1.320.000.- 3.- Recargo del 30% de la indemnización por años de servicio, $5.720.464.- 4.- Por Indemnización adicional contemplada en el artículo 489 del Código del Trabajo, $19.068.214.- 5.- Por devolución de lo descontado por el aporte del empleador a AFC, $3.099.766.- 6.- Por compensación de los adicionales siete días domingo de descanso semanal, $595.958.- 7.- Reajustes e intereses calculados conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se omite pronunciamiento respecto de la demanda subsidiaria. IV.- Que cada parte pagará sus costas.” En contra del indicado fallo, el abogado don GUSTAVO ANDRÉS OCHAGAVÍA URRUTIA, en representación de la demandada ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, dedujo recurso de nulidad invocando la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 13 de la Ley N° 19.728, en lo atingente a que el tribunal del grado ordenó la restitución del descuento efectuado en el finiquito, por concepto del aporte enterado por el empleador al seguro de desempleo, al haberse declarado el despido verificado por desahucio en represalia de una fiscalización realizada
Fundamentos
considerandos trigésimo primero y trigésimo segundo, constituye una sanción para el empleador, que no se encuentra contemplada en la ley, de modo tal que independientemente de los efectos de la declaración de un despido en los términos expuestos, dicha calificación no altera que el contrato de trabajo haya culminado por alguna de las causales del artículo 161 del texto laboral, entre ellas el citado desahucio, aplicable a los trabajadores de exclusiva confianza del empleador. Cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema en apoyo de sus asertos. En esta parte, concluye solicitando se acoja el recurso, se anule parcialmente la sentencia y se dicte una de reemplazo, que rechace la condena al pago de la suma descontada por el empleador de la indemnización de la trabajadora, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 19.728. Enseguida y en subsidio, sostiene que el
Fallo
se declara que el despido de 30 de octubre de 2021 fue en represalia a consecuencia de la labor fiscalizadora de la Inspección del Trabajo, vulnerando el derecho a la indemnidad laboral consagrado en el artículo 485 inciso 3° del Código del Trabajo. II.- Que la demandada deberá pagar a la demandante, lo siguiente: 1.- Por diferencia en la indemnización sustitutiva de aviso previo, $120.000.- 2.- Por diferencia en la indemnización años de servicio, $1.320.000.- 3.- Recargo del 30% de la indemnización por años de servicio, $5.720.464.- 4.- Por Indemnización adicional contemplada en el artículo 489 del Código del Trabajo, $19.068.214.- 5.- Por devolución de lo descontado por el aporte del empleador a AFC, $3.099.766.- 6.- Por compensación de los adicionales siete días domingo de descanso semanal, $595.958.- 7.- Reajustes e intereses calculados conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se omite pronunciamiento respecto de la demanda subsidiaria. IV.- Que cada parte pagará sus costas.” En contra del indicado fallo, el abogado don GUSTAVO ANDRÉS OCHAGAVÍA URRUTIA, en representación de la demandada ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, dedujo recurso de nulidad invocando la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 13 de la Ley N° 19.728, en lo atingente a que el tribunal del grado ordenó la restitución del descuento efectuado en el finiquito, por concepto del aporte enterado por el empleador al s
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, tres de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: En rol Laboral de esta Corte N°196-2022, por sentencia de veinticinco de julio del presente año, la Sra. Jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, doña Alodia Prieto Góngora, resolvió: “I.- Que se acoge la demanda principal interpuesta por doña MARIANELA JACQUEL VERA CABERO en contra de ADMINISTRADORA DE S
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica