SERVICIOS FINANCIEROS MUNDO CRÉDITO SPA/GONZÁLEZ (LTE)
Rol
Fecha
3 de octubre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el artículo 447 del Código de Procedimiento Civil faculta al ejecutante a designar bienes del deudor en el juicio ejecutivo para hacer efectivo su crédito, siempre que no excedan de los necesarios para responder a la demanda, haciéndose esta apreciación por el ministro de fe encargado de la diligencia, sin perjuicio de lo que resuelva el tribunal a solicitud de parte interesada. 2º) Que dicha designación corresponde a una facultad del acreedor, la que no puede ser interpretada en términos de entrabar sus derechos y el derecho de prenda general, pues no se ajusta a la normativa el imponerle la obligación de investigar la existencia de otros bienes del deudor que eventualmente pudieren tener un valor proporcional a la deuda. Además, es la propia normativa quien reserva la oposición a dicha designación a la parte interesada, en este caso, el ejecutado. 3°) Que por otra parte, la solicitud de tener presente y ordenar el embargo sobre el bien raíz de propiedad del ejecutado, se ajusta a lo dispuesto en el aludido artículo 447, en relación al inciso primero del artículo 449, ambos del Código de Procedimiento Civil;
Fundamentos
considerando que el ejecutante dio cumplimiento a lo dispuesto en la resolución de fecha 29 de julio de dos mil veintidós, que ordenaba previamente acompañar certificado de certificado de hipotecas y gravámenes actualizado, del inmueble a embargar, y considerando que no hay certeza de la existencia de otros bienes de propiedad del deudor, corresponde acoger el presente recurso. 4°) Teniendo además, especial consideración que el vehículo embargado en autos no se encuentra en situación de ser retirado para el remate, atendido que se encuentra con orden vigente de encargo y búsqueda por robo.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 186, 447 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de once de agosto de dos mil veintidós dictada por el Vigésimo Tercero Juzgado Civil de Santiago en causa ROL N° C- 8160-2021 y, en su lugar, se declara que se accede a tener presente el bien raíz singularizado para la traba del embargo y, en consecuencia, se dispone que tal actuación sea llevada a cabo por el ministro de fe respectivo. Devuélvase. Civil N° 12695-2022 Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señora Dobra Lusic Nadal, señor Alejandro Rivera Muñoz y señora Jenny Book Reyes. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, tres de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el artículo 447 del Código de Procedimiento Civil faculta al ejecutante a designar bienes del deudor en el juicio ejecutivo para hacer efectivo su crédito, siempre que no excedan de los necesarios para responder a la demanda, haciéndose esta apreciación por el ministro de fe encargado de la dilige
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica