ECOIN SPA CON AGRICOLA Y GANADERA SAN VICENTE DE MENETUE S.A.
Rol
Fecha
3 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA, CON COSTAS
Hechos
Visto: De la sentencia en alzada se eliminan sus
Fundamentos
considerandos DECIMO SEPTIMO a VIGESIMO TERCERO: Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que el artículo 477 del Código de Procedimiento Civil, permite renovar la acción ejecutiva, cuando dicha acción se ha rechazado por incompetencia del tribunal, incapacidad, ineptitud del libelo o falta de oportunidad en la ejecución. Como se aprecia, es el propio legislador el que entiende que no se admite la renovación de la acción ejecutiva si se ha dictado una sentencia absolutoria firme o pasada de autoridad de cosa juzgada que se haya pronunciado sobre el fondo de los derechos debatidos. 2°) Que, precisamente, en el caso de autos, idéntico juicio ejecutivo deducido previamente en los autos Rol N°1321-2018, del mismo Primer Juzgado Civil de Los Ángeles, resolvió la Corte de Apelaciones de Concepción, en el ingreso Rol N° 2237-2018 Civil, indicando: “I. Que SE REVOCA, con costas del recurso, la sentencia definitiva apelada, de seis de septiembre de dos mil dieciocho, sólo en cuanto
Fallo
se declara que se acoge la excepción del número 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la nulidad de la obligación contenida en el título ejecutivo, y, en su lugar, se declara que se rechaza la demanda ejecutiva, debiendo cesar la ejecución”. Es preciso consignar que en esta decisión, esta Corte señaló que no hay “causa” en la obligación que se pretendía cobrar ejecutivamente. De esta manera y en una decisión de fondo califica de nula la obligación que se contiene en el título ejecutivo, el mismo que se esgrime nuevamente en autos. 3°) Que, en tales condiciones, aun cuando ahora la ejecutante alegara y acreditara haber subsanado la “causa de la obligación”, realizando los trabajos que la sentencia anterior estimaba necesarios; lo cierto es que la razón por la cual se acogió la excepción en el proceso ejecutivo Rol N° 2237-2018 no estaba referida a una falta de oportunidad en la ejecución, sino que, tal como se ha reiterado, existe una sentencia firme que declaró la nulidad de la obligación que contiene el título ejecutivo que se esgrime en autos. 4°) Que, en estas particulares condiciones, procedía acoger la excepción de cosa juzgada en los términos señalados por la jueza a quo. 5°) Que, asimismo, es preciso consignar que: "la cosa juzgada es una institución jurídica que tiene por objeto impedir que en un nuevo proceso se pretenda juzgar lo mismo que se juzgó en otro anterior, evitando así que se produzcan nuevas pruebas que destruyan o desvirtú
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C.A. de Concepción. Concepción, tres de octubre de dos mil veintidós. Visto: De la sentencia en alzada se eliminan sus considerandos DECIMO SEPTIMO a VIGESIMO TERCERO: Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que el artículo 477 del Código de Procedimiento Civil, permite renovar la acción ejecutiva, cuando dicha acción se ha rechazado por incompetencia del tribunal, incapacidad, ineptitud del
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