MUNICIPALIDAD DE CHOLCHOL/JUZGADO CIVIL NUEVA IMPERIAL
Rol
Fecha
3 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Michell Vera Barraza, abogado, por la ejecutada en autos sobre cobranza laboral Rol C-9-2022, tramitada ante el Juzgado de Letras de Nueva Imperial, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 24 de junio de 2022, por la cual se denegó su recurso de apelación, intentado en contra de la resolución de fecha 17 de junio de 2022, que rechazó con costas la objeción a la liquidación promovida por la ejecutada el 01 de junio de 2022. Arguye que su recurso de apelación debió ser concedido de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, además por encontrarse consagrado en nuestra Constitución el principio del debido proceso y por ende, encontrarse garantizada, la doble instancia, por lo que en definitiva, solicita acoger el recurso de hecho y ordenar se eleven los autos para conocer de su recurso de apelación. SEGUNDO: Que, informando don Luis Soto Méndez, Juez del Juzgado de Letras de Nueva Imperial, expuso en lo pertinente al recurso que la apelación del recurrente fue denegado, por aplicación expresa del artículo 470 y 472 del Código del Trabajo. TERCERO: Que corresponde señalar, que la presente causa tiene por objeto obtener el pago de lo ordenado mediante sentencia definitiva dictada el 03 de octubre de 2019; que entonces, la presente causa, -en que incide el recurso-, trata sobre el cumplimiento de una sentencia definitiva dictada en juicio laboral, regulado en el párrafo 4 del Capítulo II del Libro V del Código del Trabajo, cuyo artículo 472 prescribe: “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables salvo lo dispuesto en el artículo 470.” CUARTO: Que entonces, lo que se pretendía impugnar por el ejecutado, corresponde a una resolución que no se encuentra dentro de las hipótesis que hacen procedente la apelación, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 470 y 472 del Código del Trabajo, por lo que el presente recurso de hecho deberá ser rechazado por ser improcedente la apelación interpuesta.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 y 204 ambos del Código de Procedimiento Civil, se RECHAZA el recurso de hecho interpuesto. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Civil-986-2022. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, tres de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Michell Vera Barraza, abogado, por la ejecutada en autos sobre cobranza laboral Rol C-9-2022, tramitada ante el Juzgado de Letras de Nueva Imperial, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 24 de junio de 2022, por la cual se denegó su recurso de apelac
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