SIN INFORMACION

BRICEÑO GORMAZ PABLO ANDRES/MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Rol

Fecha

3 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Karin Godoy Adasme, defensor penal público penitenciario, por el condenado Pablo Andrés Briceño Gormaz, quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, órgano del cual emanó el Decreto Exento N° 2139/2022, que rechazó la reducción de condena al amparado, permitida por la Ley N° 19.856, y pide se ordene dejar sin efecto dicho decreto y reemplazarlo por uno que sí acoja la reducción de condena en favor de su representado. Invoca como antecedentes de hecho que el amparado fue condenado el 11 de octubre de 2019 por el 3º Juzgado de Garantía de Santiago, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio en causa RIT 1383-2016, como autor del delito de abuso sexual de menor de 14 años, sancionado en el artículo 366 bis del Código Penal, cometido en el mes de febrero de 2015; y por el 5º Juzgado de Garantía de Santiago más la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo por delito de Conducción en estado de ebriedad en causa RIT 3596-2018, dando inicio el día 9 de octubre de 2020 y teniendo como fecha original de cumplimiento de condena el 4 de noviembre de 2022. El amparado mantuvo desde el inicio de su condena una conducta sobresaliente y por aplicación de la Ley N° 19.856, que crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la observación de buena conducta, fue reducida el término de su condena, alcanzando 2 meses de reducción, por lo que se determinó que el cumplimiento de su condena quedara fijada para el 4 de septiembre de 2022. No obstante lo anterior, conforme el Decreto exento 2139/2022, de 1° de agosto de 2022, dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se rechazó la aplicación de dicha rebaja, aduciendo la existencia de la Ley N° 21.421, de 7 de septiembre de 2022, que excluye de los beneficios regulados en la Ley N° 19.8

Fallo

Por tanto, dicha Cartera de Estado tiene el deber de revisar los antecedentes a la luz del artículo 17 de dicha Ley, pues se establece una norma imperativa respecto de la cual el beneficio no tendrá lugar en caso alguno cuando se verificare la concurrencia de alguna de las causales de exclusión allí descritas y, en consecuencia no puede desatender esta norma, debiendo apegarse a su tenor literal, por lo que está obligado a dictar el decreto que rechace el beneficio de reducción de condena, toda vez que la revisión de los antecedentes debe estar supeditada al principio de legalidad de los actos administrativos de acuerdo a la Ley N° 19.880. Que de los antecedentes acompañados por el Jefe del Establecimiento Penitenciario (C.D.P. Santiago Sur), especialmente la copla de sentencia del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, de fecha 11 de octubre de 2019, en causa RUC.1500166079-6, que lo condena a 541 días de presidio menor en su grado medio, por el delito de abuso sexual de menor de 14 años, sancionado en el artículo 366 bis del Código Penal, cometido en el mes de febrero de 2015, se constató que el señor Briceño Gormaz fue condenado por uno de los delitos descritos en dicho artículo. Sostiene que la Ley N° 21.421 rige in actum, y que de acuerdo a la historia de la ley, esta iniciativa entiende que los atentados contra la Indemnidad y libertad sexual se encuentran entre las conductas que nuestra sociedad considera de mayor reproche, más aún cuando afecta a l

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Karin Godoy Adasme, defensor penal público penitenciario, por el condenado Pablo Andrés Briceño Gormaz, quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Ministerio de Justicia y Dere

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