GUTIÉRREZ/GUTIÉRREZ
Rol
Fecha
3 de octubre de 2022
Materia
ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos sobre designación de árbitro partidor, el tribunal rechazó la solicitud de designación de un administrador proindiviso señalando que no consta que los inmuebles sean de la comunidad como, asimismo, la de cese de uso y goce gratuito arguyendo que ello fue demandado en la causa rol C-24-2022 del mismo tribunal. En contra de dicha resolución se alzó la parte solicitante. SEGUNDO: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 653 del Código de Procedimiento Civil: “Mientras no se haya constituido el juicio divisorio o cuando falte el árbitro que debe entender en él, corresponderá a la justicia ordinaria decretar la forma en que han de administrarse pro indiviso los bienes comunes y nombrar a los administradores, si no se ponen de acuerdo en ello los interesados.”. Por su parte el artículo 654 del citado cuerpo legal mandata: “Para acordar o resolver lo conveniente sobre la administración pro indiviso, se citará a todos los interesados a comparendo, el cual se celebrará con sólo los que concurran. No estando todos presentes, sólo podrán acordarse, por mayoría absoluta de los concurrentes, que represente a lo menos la mitad de los derechos de la comunidad, o por resolución del tribunal a falta de mayoría, todas o algunas de las medidas siguientes:”. A su turno el artículo 655 del Código de enjuiciamiento ya referido, expresa: “Para poner término al goce gratuito de alguno o algunos de los comuneros sobre la cosa común, bastará la reclamación de cualquiera de los interesados; salvo que este goce se funde en algún título especial.”. Por último, debe citarse lo previsto en el artículo 656 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil que establece que, en el procedimiento de partición de bienes: “Cada cuestión que se promueva será tramitada separadamente, con audiencia de todos los que en ella tengan intereses, sin entorpecer el curso de las demás y sin que se paralice en unas la jurisdicción del partidor por los recursos que en otras se deduzcan. Podrán, sin embargo, acumularse dos o más de dichas cuestiones cuando sea procedente la acumulación en conformidad a las reglas generales.”. De esta manera, las normas son claras en orden a que, mientras no se designe un árbitro partidor, los jueces de letras son plenamente competentes para conocer de las materias que ha propuesto la solicitante, como asimismo que, para su tramitación y resolución la ley prevé, ya sea en forma específica para algunas, como la señalada designación de administrador proindiviso o bien de modo genérico, para todas las cuestiones involucradas en la partición, la realización de audiencias a las que pueden concurrir los interesados haciendo valer sus pretensiones y alegaciones. TERCERO: Que, consiguientemente, en este caso, procede que el tribunal cite a una audiencia a fin de debatir las peticiones formuladas por la solicitante, en la cual las partes podrán hacer valer los intereses que crean relevante y el tribunal adoptar una de
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 83 y siguientes y 775 del Código de Procedimiento Civil, actuando esta Corte de oficio SE ANULA la resolución de fecha veintidós de julio del año dos mil veintidós, dictada en causa Rol C-551-2022 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Calama, en la parte que no hizo lugar a la designación de un administrador proindiviso y del cese del uso gratuito del inmueble y en su lugar se dispone que el juez (a) no inhabilitado que corresponda procederá a citar a una audiencia a todas las partes para debatir y resolver las solicitudes señaladas. En cuanto al recurso de apelación: Estese a lo resuelto. Regístrese y comuníquese. Rol 990-2022 (CIV) Redactada por el Ministro Titular Sr. Dinko Franulic Cetinic. 1
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Antofagasta, a tres de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos sobre designación de árbitro partidor, el tribunal rechazó la solicitud de designación de un administrador proindiviso señalando que no consta que los inmuebles sean de la comunidad como, asimismo, la de cese de uso y goce gratuito arguyendo que ello fue demandado en la causa rol C-24-2022 del
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