SIN INFORMACION

NAVARRETE/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SUBCOMISIÓN SUR-ORIENTE, PUENTE ALTO

Rol

Fecha

4 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo se desprende que el recurrente ha tomado conocimiento del acto que lo motiva a deducir esta acción constitucional en los meses de mayo y julio de dos mil veintiuno. 3°) Que habiendo deducido el presente recurso con fecha diez de septiembre, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-102132-2022.

Fallo

fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-102132-2022.

Texto Completo (Preview)

fjvg C.A. de Santiago gvb Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintidós. Al folio 5: atendido el tiempo transcurrido y los documentos acompañados, téngase por cumplido lo ordenado. Visto y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estim

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