MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ MAURICIO ALEJANDRO CORDERO ARDILES
Rol
Fecha
3 de octubre de 2022
Materia
OPONERSE A ACCION DE LA AUTORIDAD PUBLICA O SUS AGENTES. ART. 261 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En esta causa, RUC 2000329322-0, Rol Interno 412-2021, Rol Ingreso Corte 817-2022, por sentencia de fecha doce de agosto del dos mil veintidós, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta impuso a MAURICIO ALEJANDRO CORDERO ARDILES la pena de dos (2) años y seis (6) meses de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de ocho (8) Unidades Tributarias Mensuales, a la cancelación de su licencia de conducir y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, a la pena de una multa de cuatro (4) Unidades Tributarias Mensuales y a la suspensión de su licencia de conducir por el plazo de 1 mes, como autor del delito consumado de negativa injustificada a la práctica del examen de alcoholemia, y a las penas de quinientos cuarenta días (540) días de reclusión menor en su grado mínimo y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de atentado contra la autoridad, todos perpetrados el día 29 de marzo del año 2020, en Antofagasta. Contra el referido fallo, el abogado defensor penal público don Stephen Kendall Craig, dedujo recurso de nulidad invocando como motivo principal la causal de nulidad del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por haber incurrido el tribunal a quo en una errónea aplicación del derecho que influye en lo dispositivo de la sentencia, solicitando en consecuencia que se anule la sentencia y se dicte la correspondiente de reemplazo, en la cual imponga al acusado, por el delito de atentado contra la autoridad del artículo 261 N° 2 del Código Penal, la pena de 61 días de presidio menor en grado mínimo o multa de 6 a 10 UTM, y en atención a que, en ese evento, todas las penas impuestas en su conjunto no superan los tres años de privación de libertad, se conceda al sentenciado la pe
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el motivo principal de nulidad invocado se funda en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es “Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, cuestión que se denuncia cometida por la sentencia en el considerando DECIMOSEXTO al momento de determinar el quantum de la pena aplicable al delito de atentado contra la autoridad del artículo 261 N° 2 del Código Penal, específicamente al aplicar el máximum de la pena establecida en el inciso segundo del artículo 262 del Código Penal para dicho delito, esto es, la de 540 días, aplicando con ello y de manera errónea el artículo 69 del Código Penal, al entender que existió una mayor extensión del mal producido por el delito de atentado contra la autoridad del artículo 261 N° 2 del Código Penal, fundado únicamente en que durante el juicio el funcionario de la Fuerza Aérea (Cabo 1° Sánchez) que fue víctima del hecho, manifestó en su declaración que debido a lo ocurrido “le producía rechazo controlar directamente vehículos, prestando, desde entonces, sólo apoyo en los controles”. Agrega el recurrente que los meros dichos del funcionario afectado no pueden fundar la existencia de un mayor mal producido por el delito, ya que en el juicio no se rindió prueba alguna -pericial- que acreditará la existencia de un trauma psicológico o psíquico en el afectado, no pudiendo entenderse la mera sensación de rechazo o disgusto frente a una función como una mayor extensión del mal. Además, señala, que el tribunal a quo pasa por alto que el afectado es un funcionario de las fuerzas armadas (FACH), un soldado, que por su profesión está entrenado para enfrentar diariamente situaciones de extremo riesgo o peligro. Arguye luego, que en cuanto al alcance de la expresión mal producido por el delito que emplea el artículo 69 del Código Penal la doctrina entiende que la “extensión del mal que se causa directamente con el delito, pero que no se encuentra descrito en el tipo legal”, como por ejemplo, el perjuicio patrimonial que causa una defraudación y los efectos colaterales del delito, como la orfandad en que se deja a la familia de la víctima y, por ello debe tratarse de consecuencias directas perniciosas derivadas de la acción típica y que no hayan sido ya consideradas por el legislador al momento de describir la conducta. En este caso, la mera sensación de rechazo o disgusto ante la función de controlar vehículos durante el toque de queda, que según el funcionario de la FACH le originaron estos hechos, no puede estimarse como una mayor extensión del mal producido por el delito de atentado a la autoridad del artículo 261 N° 2 del Código Penal, toda vez que el tipo penal en su descripción típica ya contempla consecuencias lesivas más gravosas que un mero sentimiento surgido a raíz del hecho. Continúa señalando que es la propia descripción del tipo por el cual se c
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 372 y siguientes del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por el abogado defensor Stephen Kendall Craig, en contra de la sentencia de fecha doce de agosto del dos mil veintidós, dictada en causa RIT 412-2021, RUC 2000329322-0 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, la que en consecuencia no es nula. Regístrese y comuníquese. Rol 817-2022 (PENAL) Redacción del Abogado Integrante Sr. Jorge León Rojas 5
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a tres de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: En esta causa, RUC 2000329322-0, Rol Interno 412-2021, Rol Ingreso Corte 817-2022, por sentencia de fecha doce de agosto del dos mil veintidós, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta impuso a MAURICIO ALEJANDRO CORDERO ARDILES la pena de dos (2) años y seis (6) meses de presidio menor en su grado medio, al pago de una mul
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