EXPORTADORA SAN ESTEBAN SA/EXPORTADORA Y COMERCIALIZADORA RAFAELA SPA
Rol
Fecha
3 de octubre de 2022
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA CON DECLAR
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos décimo, décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto. Asimismo, se suprimen los párrafos segundo y último del motivo noveno. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que de acuerdo al claro tenor de la demanda deducida, el abogado señor Enzo Coppa Hurtado compareció solo en representación de la demandante Exportadora San Esteban S.A. exigiendo el pago a esa representada de la suma que señala. Describe las facturas que dan cuenta del contrato de compraventa existente entre las partes y los abonos que se habrían realizado, para concluir solicitando que se acoja su acción con la condena consecuente. En la réplica el actor reiteró que “…la interesada en el resultado de este juicio es EXPORTADORA SAN ESTEBAN S.A.” 2° Que, en estas condiciones, establecido como ha sido que la actora percibió el pago de una indemnización derivada del incumplimiento en el pago, el que realizó una compañía de seguros, es efectivo que aquella se subrogó en las acciones que tenía la actora para obtener el pago de lo debido, lo que conlleva su actual falta de legitimidad activa que ha reclamado la demandada. Sin embargo, dado que se ha demostrado que el pago percibido por la actora alcanzó solo al 90% del crédito total, la excepción no puede alcanzar la totalidad, subsistiendo su opción de demandar el 10% faltante. Al respecto, que se haya demandado un monto superior, autoriza para acceder a la demanda por un valor menor. 3° Que la argumentación vertida en estrados por el apoderado de la actora, en el sentido que se encuentra facultada por el artículo 534 inciso tercero del Código de Comercio, para demandar por el total, no es viable puesto que esa misma parte ha reconocido que el pago parcial se produjo de modo que el segundo cobro por lo ya pagado constituiría un enriquecimiento indebido y sin que se haya argumentado en su momento, esto es, en la demanda, que el apoderado comparecía también por la compañía de seguros por el recupero de lo pagado, como tampoco que Exportadora San Esteban S.A., lo hiciera en cumplimiento de un contrato persiguiendo el pago total para dicha compañía de seguros. 4° Que, en razón de lo señalado, se accederá a la excepción de falta de legitimación activa, pero solo hasta el 90% de lo debido, debiendo accederse a la demanda en lo demás. 5° Que para que la suma que se ordena pagar conserve su valor adquisitivo, deberá pagarse con reajustes conforme a la variación del IPC desde que se dicte el cúmplase de esta sentencia y con interés corriente desde que se constituya en mora a la deudora en la etapa de cumplimiento.
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo además, a lo prevenido en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de once de noviembre de dos mil diecinueve, pronunciada por el 22° Juzgado Civil de Santiago en los autos rol C-27.647-2017, en cuanto por ella se rechazó la demanda y en su lugar se declara que se la acoge pero solo por el 10% del valor cobrado, con los reajustes e intereses señalados en el motivo 5° de esta sentencia. Se confirma, en lo demás, la referida sentencia, con declaración que la excepción de falta de legitimación activa se acoge solo de forma parcial. Cada parte pagará sus costas por no haber resultado ninguna totalmente vencida. Regístrese y devuélvase. Rol 305-2020 Civil.
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de octubre del año dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos décimo, décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto. Asimismo, se suprimen los párrafos segundo y último del motivo noveno. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que de acuerdo al claro tenor de la demanda deducida, el abogado señor Enzo Coppa Hurtado c
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