TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN ANTONIO

MINISTERIO PÚBLICO C/ YOBANNY PATRICIO MAYORGA RUBILAR

Rol

Fecha

3 de octubre de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos que se dieron por acreditados, consignados en el motivo noveno del fallo, cuyo tenor es el siguiente: “El día 23 de abril de 2021, alrededor de las 09:30 horas aproximadamente, el acusado concurrió hasta el domicilio destinado a la habitación ubicado en calle Antiguo Camino N°0506, comuna de El Quisco, donde ingresó mediante el escalamiento del cierre perimetral, utilizando un elemento metálico tipo diablito para forzar y fracturar dos puertas, con la finalidad de sustraer y apropiarse, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, de especies desde el interior, logrando sacar una bicicleta estática, la que trasladó hacia el patio, siendo sorprendido por una vecina que alertó a Carabineros, los que llegaron al lugar y detuvieron al imputado.” En relación con tales presupuestos fácticos, el recurso reprocha a la sentencia la infracción del principio de razón suficiente. Sostiene dicho reparo en que de acuerdo a sus alegaciones -en el curso del juicio oral- dadas las circunstancias en que habrían ocurrido los hechos, no era posible acreditar la existencia del delito, cuestionando, en definitiva el destino -habitacional- del inmueble, así como el ánimo de lucro que requiere el tipo legal. Ahondando en tales aseveraciones, el recurso expone que con la prueba del Ministerio Público, no fue posible establecer si el inmueble tenía un propietario, pues de las diligencias efectuadas por los funcionarios policiales se estableció que aquel había fallecido, tomando contacto con una persona que dijo ser hijo del propietario (cuyo nombre se desconoce) de nombre José Vicuña Gordon, antecedentes incorporados que no se acreditaron en juicio. A lo anterior, se añade que dicha persona tampoco prestó declaración en el juicio ni se explicó que la casa sirviera de morada principal, de segunda vivienda o de veraneo. No se aportaron, indica, fotografías del interior del inmueble, ni se determinó que ella estuviera alhajada con especies útiles para ser habitada, ni la habitualida

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la abogada defensora doña Carla Estrada Ramírez, en representación de Yobanny Patricio Mayorga Rubilar, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de diecinueve de agosto del año en curso, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, que lo condenó a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales, como autor del delito de robo en lugar destinado a la habitación, en grado frustrado, tipificado y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal, cometido el día 23 de abril de 2021, en el territorio jurisdiccional de dicho tribunal. Segundo: Que, el recurso se sustenta en la causal contenida en el artículo 374 letra e), en relación al artículo 342 letra c) y artículo 297, todos del Código Procesal Penal. Tercero: Que en cuanto a la fundamentación de la causal señalada, la parte recurrente reproduce los hechos que se dieron por acreditados, consignados en el motivo noveno del fallo, cuyo tenor es el siguiente: “El día 23 de abril de 2021, alrededor de las 09:30 horas aproximadamente, el acusado concurrió hasta el domicilio destinado a la habitación ubicado en calle Antiguo Camino N°0506, comuna de El Quisco, donde ingresó mediante el escalamiento del cierre perimetral, utilizando un elemento metálico tipo diablito para forzar y fracturar dos puertas, con la finalidad de sustraer y apropiarse, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, de especies desde el interior, logrando sacar una bicicleta estática, la que trasladó hacia el patio, siendo sorprendido por una vecina que alertó a Carabineros, los que llegaron al lugar y detuvieron al imputado.” En relación con tales presupuestos fácticos, el recurso reprocha a la sentencia la infracción del principio de razón suficiente. Sostiene dicho reparo en que de acuerdo a sus alegaciones -en el curso del juicio oral- dadas las circunstancias en que habrían ocurrido los hechos, no era posible acreditar la existencia del delito, cuestionando, en definitiva el destino -habitacional- del inmueble, así como el ánimo de lucro que requiere el tipo legal. Ahondando en tales aseveraciones, el recurso expone que con la prueba del Ministerio Público, no fue posible establecer si el inmueble tenía un propietario, pues de las diligencias efectuadas por los funcionarios policiales se estableció que aquel había fallecido, tomando contacto con una persona que dijo ser hijo del propietario (cuyo nombre se desconoce) de nombre José Vicuña Gordon, antecedentes incorporados que no se acreditaron en juicio. A lo anterior, se añade que dicha persona tampoco prestó declaración en el juicio ni se explicó que la casa sirviera de morada principal, de segunda vivienda o de veraneo. No se aportaron, indica, fotografías del interior del inmueble, ni se determinó que ella estuviera alhajada con especies útiles para ser habitada, ni la habitualidad de su concurrencia, teniendo en consideración la emergencia sanitaria que afectaba el p

Fallo

fallo recurrido es posible advertir que éste efectivamente da por establecida la existencia del hecho materia de la acusación, conforme a la descripción que se contiene en el motivo noveno, previamente reproducido en el raciocinio anterior. Enseguida, en el considerando décimo, el Tribunal procede a referir las pruebas que sustentaron los hechos que dio por acreditados, y como ellos se condicen con la apreciación del inmueble como un lugar destinado a la habitación, procediendo, de igual forma, a especificar cada uno de los elementos que constituyen el tipo penal por el que se dictó sentencia de condena, entre los cuales se encuentra, también el ánimo de lucro, que los jueces derivan de la especie mueble que había sido removida de su ubicación original, y cuya apropiación -de haberse consumado- le habría propiciado una ventaja patrimonial al hechor. De las reflexiones que se contiene en el raciocinio décimo, se colige que no resulta correcto afirmar que la sentencia incurre en el yerro valorativo que denuncia la Defensa. Tampoco resulta efectivo que contenga apreciaciones subjetivas contrarias al mérito de la prueba rendida, siendo indispensable dejar asentado que, en cuanto a la supuesta ausencia de cualquier antecedente probatorio que diera cuenta de “orden y limpieza”, o de la destinación de habitabilidad, la recurrente omite la expresa descripción que el testigo Gilberto Neira hizo de las fotografías exhibidas en audiencia y que el fallo consigna en detalle, mencionando q

Texto Completo (Preview)

Vim C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de octubre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la abogada defensora doña Carla Estrada Ramírez, en representación de Yobanny Patricio Mayorga Rubilar, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de diecinueve de agosto del año en curso, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, que lo condenó a

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