2º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

VEGA GALLEGUILLOS, PAMELA ROSA DANAE CON AGRICOLA HG

Rol

Fecha

3 de octubre de 2022

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 14 de abril de 2020, el Segundo Juzgado de Letras de La Serena, dictó sentencia definitiva en los autos ROL C-1978-2017, caratulados "Vega con Agrícola HC Limitada”, y en lo resolutivo declaró: “I.-Que, se rechaza la tacha formulada por la demandada en contra del testigo don Juan Carlos Codoceo Chepillo, sin costas, por estimarse que ha tenido motivos plausibles para formular dicha incidencia. II.-Que, se rechaza la demanda de reivindicación deducida por la comunidad de propietarios del Bien Común General Frentes de Cerros de la Ex -Cooperativa de Reforma Agraria Bellavista Limitada en contra de Agrícola HC Limitada. III.-Que, se rechaza la demanda reconvencional de prescripción adquisitiva, intentada por parte de Agrícola Hc Limitada en contra de la Comunidad de Propietarios del Bien Común Número tres de Bellavista Frente de Cerros.- IV.-Que cada parte pagará sus costas por estimar que hubo motivos plausibles para litigar.-“ Dicha sentencia fue aclarada con fecha veintiséis de mayo en curso. SEGUNDO: Que, en contra de la citada sentencia la parte demandante, se alzó y dedujo recursos de casación en la forma y apelación. En relación, a la casación en la forma indica que la sentencia impugnada incurre en el vicio contenido en el N°5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del mismo cuerpo legal, en particular, los del N°4 de este último artículo. Afirma que la primera forma de cómo se produce el vicio, se circunscribe en el hecho que la sentencia carece de consideraciones de hecho y de derecho por cuanto no hay análisis ni ponderación y valoración de la prueba rendida, por ello la sentencia definitiva no cumple con el requisito contenido en el N° 4 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, pues no recoge, no se hace cargo, no valora, ni pondera, la prueba rendida, la que a su juicio es idónea, para especificar adecuadamente la ubicación del terreno reclamado, probado con cúmulo de probanzas aportadas, tanto la testimonial, en virtud de la cual se describe latamente la ubicación y características del terreno apropiado por el demandado, precisando también la oportunidad en que este habría principado la apropiación, lo que es conteste con la prueba pericial del Perito señor Darío Bustos. Según consta en autos y así lo consignó el considerando sexto, octavo y decimo del

Fallo

fallo recurrido. Refiere que su representada rindió en el considerando sexto extensa prueba documental y adjuntó oficio del Seremi de Bienes Nacionales; en el considerando octavo rindió prueba testimonial y en el considerando décimo acompaña informe pericial. El recurrente procedió a citar los considerando sexto, octavo y décimo. Indica que todas estas pruebas, no fueron analizadas, ponderadas y valoradas por el juez de fondo en forma alguna, como tampoco controvirtió su valoración en orden a que se hubiere efectuado de manera distinta a lo establecido por la ley, sino que no se efectuó análisis. Sostiene que el sentenciador se limitó a enumerar la prueba documental aportada por su representada sin hacer el más mínimo análisis a su respecto. Alude los requisitos de la sentencia y afirma que en este caso, el fallo es famélico, tanto en el establecimiento de los hechos de la contienda como en el razonamiento de derecho que sustenta la conclusión. Existe omisión de argumentos en indicar en la parte considerativa las razones que lleva a dar por acreditados los hechos de una determinada forma, dejando la sentencia sin su debida fundamentación, omitiendo la prueba documental incorporada que es justamente aquella que fundamenta que se dé lugar a la acción reivindicatoria de su representada. Estima que la sentencia adolece de un vicio que sólo es subsanable por esta vía de casación. Menciona que la sentencia, en su considerando Décimo tercero, resuelve que carece de legitimación

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Vega Galleguillos, Pamela Agrícola HG Reivindicación Rol N° 1487-2020 (C-1978-2017 del Segundo Juzgado de Letras de La Serena). La Serena, tres de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 14 de abril de 2020, el Segundo Juzgado de Letras de La Serena, dictó sentencia definitiva en los autos ROL C-1978-2017, caratulados "Vega con Agrícola HC Limitada”, y en lo

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