I. MUNICIPALIDAD DE LIMACHE/ENCINA
Rol
Fecha
3 de octubre de 2022
Materia
DESAFUERO MATERNAL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En causa RIT O-14-2022, doña Lía Marión Aguilera Valenzuela, abogada, en representación de la demandada, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veinte de junio del presente año, dictada por la Jueza suplente del Juzgado de Letras de Limache, doña Andrea Muñoz Saavedra, que acogió la demanda deducida por la Ilustre Municipalidad de Limache, autorizándola para poner término al contrato de trabajo de doña Jeissy Anette Encina Cid, en virtud de la causal contemplada en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, debiendo cada parte pagar sus costas. Funda el recurso en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Solicita que anule la sentencia y se dicte la correspondiente de reemplazo, rechazando la demanda de desafuero deducida por la Ilustre Municipalidad de Limache en contra de doña Jeissy Anette Encina Cid, con costas.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que la recurrente –luego de referirse a los antecedentes del juicio y los hechos que se tuvieron por acreditados en el considerando sexto de la sentencia-, sustenta la causal de nulidad invocada, en la infracción manifiesta del artículo 174 del Código del Trabajo. Reproduce los fundamentos séptimo y octavo del fallo, lo mismo que el inciso primero de la mencionada norma, y manifiesta que ella es clara en señalar la prohibición para el empleador de poner término al contrato de un trabajador amparado por fuero laboral sin la respectiva autorización del juez competente. Agrega que “entendiendo que la desvinculación de una trabajadora amparada por fuero maternales excepcionalísima, dentro de la regulación del procedimiento de desafuero, se confiere al juez “la facultad para concederlo o no", debiendo ponderar las circunstancias del caso concreto. En efecto, el artículo 174 del Código del Trabajo señala que en caso de concurrir alguna de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 o las del artículo 160, el juez “podrá" conceder la autorización para despedir a la trabajadora aforada, vocablo que hace alusión al ejercicio de una facultad de acuerdo al examen del asunto, para lo cual el sentenciador debe considerar los antecedentes que se invoquen, no bastando al efecto la simple constatación mecánica de una situación de hecho, como lo es el vencimiento del plazo convenido en el contrato.” (Sic). Expresa que si bien el legislador ha permitido que se autorice el término de servicios de una trabajadora en estado de maternidad por el vencimiento del plazo convenido, ello no significa que la sola invocación del plazo sea argumento suficiente para que se conceda la misma. Cita jurisprudencias de la Excma. Corte Suprema. 2°) Que la causal de nulidad invocada es aquella que contempla el artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda hipótesis, esto es, por haberse dictado la sentencia definitiva con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Acerca de esta causal, como siempre se ha dicho, los hechos establecidos por el tribunal resultan inamovibles; a consecuencia de ello, la revisión de la norma legal que se denuncia infringida –el artículo 174 del mencionado texto legal-, ha de serlo, de manera obligatoria, respecto únicamente de esos hechos. 3°) Que la sentencia recurrida, en su considerando quinto, tuvo por establecidos los siguientes hechos, que no fueron controvertidos: 1. Con fecha 1 de enero de 2022 –erradamente datado como 2021-, la demandada ingresó a prestar servicios, bajo subordinación y dependencia de la demandante –la Ilustre Municipalidad de Limache-, siendo sus funciones las de desempeñar trabajos para hermosear la comuna, despejar ramas del alumbrado público, cortar pasto y limpiar calles no concesionadas. 2. La duración del contrato de trabajo era a plazo fijo, hasta el 15 de marzo de 2022. 3. La demandada se encuentra embarazada. 4°) Que a continuación, en el f
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en los artículos 477, 479, 480, 481 y 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la abogada doña Lía Marión Aguilera Valenzuela, en representación de la demandada, en contra de la sentencia definitiva de fecha veinte de junio del presente año, dictada por la Jueza suplente del Juzgado de Letras de Limache, doña Andrea Muñoz Saavedra, declarándose que ella no es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro Sr. Carrasco. RIT N°O-14-2022. N°Laboral-Cobranza-481-2022.
Texto Completo (Preview)
Vim C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de octubre de dos mil veintidós. VISTO: En causa RIT O-14-2022, doña Lía Marión Aguilera Valenzuela, abogada, en representación de la demandada, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veinte de junio del presente año, dictada por la Jueza suplente del Juzgado de Letras de Limache, doña Andrea Muñoz Saavedra, que acogió la dem
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