NUÑEZ/SEVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 7 de junio del año actual, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de Oscar Eduardo Nuñez Ferrer, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.513.117-4 y de Deikelys Gabriela Nuñez Ferrer, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.480.709-3, domiciliados para estos efectos en Bello Horizonte N° 845, comuna Rancagua, quienes interponen recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago. Fundan su recurso en que los recurrentes ingresaron al país en calidad de turistas y estando dentro de éste, cambiaron sus condiciones migratorias a residentes temporarios por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. En ese sentido, con fecha 29 de septiembre de 2019 y 19 de junio de 2020, respectivamente, solicitaron el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según solicitudes N° 1467454 y N° 5710688. Añaden que, posteriormente, los recurrentes don Oscar Núñez y doña Deikelys Núñez, recibieron notificación de pago de los derechos correspondiente a la solicitud de visa, lo cual realizaron en fecha 14 de enero de 2022 y 28 de enero de 2021, respectivamente, estando dentro del plazo correspondiente. Afirman que, sin embargo, hasta la fecha los actores no han recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que los mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Indican que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a las solicitudes de permanencia definitiva, pues, desde la solicitud realizada con fecha 29 de septiembre de 2019 hasta la presente fecha, ha tra
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, atendido el desistimiento de la presente acción respecto de Oscar Eduardo Nuñez Ferrer, la presente sentencia sólo se pronunciará respecto del acto que se denuncia atingente a Deikelys Gabriela Nuñez Ferrer. Al respecto, dicha recurrente presenta esta acción fundada en la excesiva dilación del procedimiento administrativo de obtención de visa de permanencia definitiva solicitada, por no ajustarse a los principios contenidos en la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, en especial, aquél que obliga a la administración pública, entre ellos, al recurrido, a actuar con la debida celeridad en la adopción de las decisiones que inciden en los particulares, lo que conllevaría una afectación de su derecho a la igualdad ante la ley expresamente protegido en la Constitución Política. TERCERO: Que, conforme se desprende de los antecedentes, la solicitud de permanencia definitiva de Deikelys Gabriela Nuñez Ferrer, ingresó con fecha 19 de junio de 2020, transcurriendo, más de dos años y tres meses, sin que dicha petición tuviera respuesta definitiva por parte de la administración y si bien durante este período nos hemos enfrentado como país a una pandemia con diversas consecuencias, lo cierto es que desde el inicio de la emergencia sanitaria ya ha transcurrido más de dos años, retomando la mayoría de los servicios públicos su funcionamiento, de manera tal que la crisis sanitaria que ha vivido el país no es justificación suficiente para el excesivo retraso constatado. CUARTO: Que dado que hasta la fecha se mantiene la falta de pronunciamiento de fondo respecto de la solicitud en cuestión, excediendo con creces la administración el plazo de seis meses dispuesto en el artículo 27° de la Ley 19.880, es un motivo más que suficiente para acoger la acción constitucional, al constatarse una omisión ilegal y arbitraria que ha afectado los derechos constitucionales referidos, en particular, el de la igualdad ante la ley.
Fallo
Por lo expuesto, pide se rechace en todas sus partes la acción de protección intentada, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por su parte, que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos fundamentales de los recurrentes, habiendo actuado la autoridad migratoria conforme a la esfera de sus competencias y facultades legales y reglamentarias vigentes, no siendo procedente que sea condenada en costas. Con fecha 5 de agosto último, se tiene por desistido el recurso respecto de Oscar Eduardo Nuñez Ferrer. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, atendido el desistimiento de la presente acción respecto de Oscar Eduardo Nuñez Ferrer, la presente sentencia sólo se pronunciará respecto del acto que se denuncia atingente a Deikelys Gabriela Nuñez Ferrer. Al respecto, dicha recurrente presenta esta acción fundada en la excesiva dilación del procedimiento administrativo de obtención de visa de permanencia definitiva solicitada, por no ajustarse a los principios contenidos en la Le
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Rancagua, tres de octubre del dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 7 de junio del año actual, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de Oscar Eduardo Nuñez Ferrer, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.513.117-4 y de Deikelys Gabriela Nuñez Ferrer, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extra
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