CRISÓSTOMO CRISÓSTOMO, EDUARDO/HOLDTECH S.A.
Rol
Fecha
3 de octubre de 2022
Materia
ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en estos antecedentes sobre tutela de derechos fundamentales y, en subsidio, acción sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, Rol 242-2022 de esta Corte y Rit T-171-2022, caratulado “CRISOSTOMO CON HOLDTECH S.A. Y OTRA” del Juzgado del Trabajo de La Serena, se presenta el abogado de la demandante, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por la jueza Valeria Mulet Martínez con fecha 30 de junio de 2022, que rechaza la acción principal de tutela de derechos fundamentales y acoge parcialmente la demanda subsidiaria de despido injustificado, condenando a la demandada Holdtech S.A. a pagar la suma de $218.047 por concepto de incremento legal del artículo 168 a) del Código del Trabajo. Alega que el fallo ha incurrido en la causal del artículo 478 del Código del Trabajo letra b), esto es, “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Asevera que no existe una identidad entre el conocimiento que ha sido aportado a través de las pruebas, principalmente la documental y testimonial. En efecto, afirma que se ha acompañado documentación que acredita que el trabajador ha sufrido problemas de salud, como también que se ha seguido una investigación interna consecuencia de la denuncia hecha por su representado. Por otra parte, los testigos han sido claros en sostener que ha existido un acoso constante por parte de la jefatura y que aumentó atendido que se transparentó su condición de homosexual. En cuanto a la infracción a la regla de la lógica denominada razón suficiente, asevera que en el caso de marras queda claro, con la declaración de los testigos y de la documentación aportada al juicio (documentación de investigación interna y aquella que acredita reiteradas licencias médicas), que su representado sufrió un deterioro de salud física y psicológica, como asimismo vio afectada su honra en sus diferentes dime
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio oral laboral, y, asimismo, a esta Corte le está vedado de efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente a éste y el cual está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, siendo el cumplimiento de este límite lo que corresponde controlar, cuando se invoca la correspondiente causal de nulidad, como es este caso. SEGUNDO: Que, como anticipamos, el demandante invoca como única causal de nulidad la infracción a las normas de la sana crítica, conforme dispone el artículo 478 letra b) del Código del ramo, sosteniendo que se han infringido dichas normas, al no respetarse los principios de la lógica denominados de identidad y de la razón suficiente, además de las máximas de la experiencia. TERCERO: Que este recurso no podrá prosperar por las siguientes razones: 1.- Desde un punto de vista formal: El recurso adolece de peticiones improcedentes, atendido el estadio procesal de marras, debido a que lisa y llanamente el recurrente solicita que se acoja y se dicte sentencia reemplazo que, a su vez, acoja la denuncia de tutela de derechos fundamentales, obligando al pago de las indemnizaciones que indica, perdiendo de vista que el Tribunal a quo ya hizo lugar a parte de las peticiones del actor, en particular en lo que dice relación con la demanda subsidiaria, por lo que al solicitar la nulidad de la sentencia y la dictación de una de reemplazo, importaría concluir que de acogerse el libelo -como se discute la parte de la sentencia que desecha la acción principal- significaría necesariamente que el juicio terminaría haciendo lugar a la acción principal y también a la subsidiaria, que fue solo interpuesta en la medida en que no se obtuviera la petición principal. Aquello constituye
Fallo
fallo ha incurrido en la causal del artículo 478 del Código del Trabajo letra b), esto es, “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Asevera que no existe una identidad entre el conocimiento que ha sido aportado a través de las pruebas, principalmente la documental y testimonial. En efecto, afirma que se ha acompañado documentación que acredita que el trabajador ha sufrido problemas de salud, como también que se ha seguido una investigación interna consecuencia de la denuncia hecha por su representado. Por otra parte, los testigos han sido claros en sostener que ha existido un acoso constante por parte de la jefatura y que aumentó atendido que se transparentó su condición de homosexual. En cuanto a la infracción a la regla de la lógica denominada razón suficiente, asevera que en el caso de marras queda claro, con la declaración de los testigos y de la documentación aportada al juicio (documentación de investigación interna y aquella que acredita reiteradas licencias médicas), que su representado sufrió un deterioro de salud física y psicológica, como asimismo vio afectada su honra en sus diferentes dimensiones. Tales consecuencias tienen un origen y éste corresponde a la infracción de derechos ya señalada, es decir hay una razón suficiente para explicar tales consecuencias. Agrega que el juez se aleja del espíritu de la ley al no darle la real dimensión a los indicios a
Texto Completo (Preview)
Crisóstomo Crisóstomo, Eduardo Holdtech S.A. Tutela Laboral Rol N° 242-2022 (T-171-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena). La Serena, tres de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Que en estos antecedentes sobre tutela de derechos fundamentales y, en subsidio, acción sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, Rol 242-2022 de esta Corte y Rit T-171-2022, caratul
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